Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

Disponen la publicacion en el MORDAZA de OSIPTEL de Proyecto de Resolucion sobre mercados relevantes, se identifican a proveedores importantes de servicios publicos de telecomunicaciones y se precisan obligaciones atribuibles en los Mercados N° 30 (Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles - Originacion) y 33 (Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI : Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles / Publicacion de Proyecto para comentarios ADMINISTRADOS : Telefonica Moviles S.A, MORDAZA Movil Peru S.A.C y Nextel del Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicacion para comentarios del Proyecto de Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Moviles", y; (ii) El Informe Nº 846-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el Articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;

Que, conforme a las normas MORDAZA citadas, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el articulo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el articulo 138° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos de MORDAZA, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones esta obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", MORDAZA que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobo el "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", MORDAZA mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodologia y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinacion de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo senalado en la Seccion IV de dicho Documento MORDAZA, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Publica de Servicio Movil Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen movil, son considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inicio el Procedimiento de Oficio para el analisis de los referidos Mercados, efectuandose los correspondientes requerimientos de informacion a las empresas operadoras involucradas; Que, en aplicacion de lo previsto en la Seccion II.1 y en el parrafo final de la Seccion IV del Documento MORDAZA, el OSIPTEL ha decidido calificar como prioritario al MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final), y ha dispuesto que el analisis de dicho MORDAZA quede incluido en el referido Procedimiento de Oficio para la Determinacion de Proveedores Importantes, que se viene tramitando en el Expediente Nº 00001-2013CD-GPRC/PI; Que, para efectos del analisis de dicho MORDAZA N° 33, se ha advertido que no resulta necesario formular nuevos requerimientos de informacion adicionales a los que se ya han formulado para el analisis de los Mercados N° 30, 31 y 32; Que, en el Informe Sustentatorio de VISTOS, se ha identificado que existen dos momentos en los que se puede definir los servicios de originacion y terminacion, un "momento A" correspondiente al periodo en el cual los operadores moviles ya estan operando en el MORDAZA y un "momento B" correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al MORDAZA movil requieren el Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS); Que, si bien los servicios de originacion/terminacion de llamadas en redes de servicio movil ("momento A") se encuentran sujetos a regulacion de cargos de interconexion tope, el servicio de originacion en el "momento B", en el que los potenciales operadores entrantes al MORDAZA movil requieren el Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS), no cuenta actualmente con ninguna regulacion especifica; por lo que, en el presente procedimiento, no se considera pertinente la determinacion de Proveedores Importantes

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