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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508994 Disponen la publicación en el portal de OSIPTEL de Proyecto de Resolución sobre mercados relevantes, se identifican a proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones y se precisan obligaciones atribuibles en los Mercados N° 30 (Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación) y 33 (Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2013-CD/OSIPTEL Lima, 3 de diciembre de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles / Publicación de Proyecto para comentarios ADMINISTRADOS : Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Móviles”, y; (ii) El Informe Nº 846-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”, norma que aplica el OSIPTEL para califi car e identifi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la cual se han defi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil - Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, son considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició el Procedimiento de Ofi cio para el análisis de los referidos Mercados, efectuándose los correspondientes requerimientos de información a las empresas operadoras involucradas; Que, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo fi nal de la Sección IV del Documento Marco, el OSIPTEL ha decidido califi car como prioritario al Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal), y ha dispuesto que el análisis de dicho mercado quede incluido en el referido Procedimiento de Ofi cio para la Determinación de Proveedores Importantes, que se viene tramitando en el Expediente Nº 00001-2013- CD-GPRC/PI; Que, para efectos del análisis de dicho Mercado N° 33, se ha advertido que no resulta necesario formular nuevos requerimientos de información adicionales a los que se ya han formulado para el análisis de los Mercados N° 30, 31 y 32; Que, en el Informe Sustentatorio de VISTOS, se ha identifi cado que existen dos momentos en los que se puede defi nir los servicios de originación y terminación, un “momento A” correspondiente al periodo en el cual los operadores móviles ya están operando en el mercado y un “momento B” correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios fi nales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS); Que, si bien los servicios de originación/terminación de llamadas en redes de servicio móvil (“momento A”) se encuentran sujetos a regulación de cargos de interconexión tope, el servicio de originación en el “momento B”, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios fi nales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS), no cuenta actualmente con ninguna regulación específi ca; por lo que, en el presente procedimiento, no se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes