Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

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los predios colindantes a dichos Penales, atributo que lo podran hacer una vez desaparecido los motivos que generan la emision de la presente Resolucion, por lo que los propietarios de los predios colindante al E.P MORDAZA Varones y MORDAZA Mujeres, deben soportar temporalmente la restriccion que establece el Decreto Supremo Nº 1594-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99JUS, cual es que, esta prohibido construir y/o edificar dentro de la MORDAZA intangible que proyecta al E.P MORDAZA Varones y MORDAZA Mujeres, debiendo enfatizarse que esta restriccion que se genera, en modo alguno afecta o perjudica a las construcciones y/o edificaciones ya hechas y realizadas y que fisicamente y concretamente existen en la MORDAZA intangible, esto es, el statu quo actual en la MORDAZA intangible se mantiene, no se altera fisica y absolutamente nada en materia de construccion y/o edificacion, pudiendo los propietarios de dicho predios ejercer todos los demas atributos que le concede su derecho de propiedad, menos el de construir o edificar, atributo este restringido y que lo podran ejercer, como se ha dicho cuando desparezca las causas o motivos que dieron a lugar a esta declaratoria de MORDAZA reservada, por lo que la restriccion que preve el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, es la medida mas leve que la MORDAZA impone como acto de gobierno y que dichos propietarios deben soportar como limite temporal solo al ejercicio de uno (1) de los atributos de su derecho de propiedad en MORDAZA con el bien comun tal como lo pregona el articulo 70º de la Constitucion del Estado, estando por tanto habilitado en el ejercicio en todos los demas atributos que el concede su derecho de propiedad, los cuales no son restringidos por Decreto Supremo Nº 1594-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 00299-JUS, por ende no se afecta el valor patrimonial de dichos predios, en vista que los bienes inmuebles no se devaluan patrimonialmente, sino que los mismos con el transcurrir del tiempo incrementa su valor como activo fijo; ademas determinados propietarios cuando adquirieron el dominio sabian que los mismos colindaban con Penal y era una posibilidad que dicho Penal con el transcurrir del tiempo sea declarado como MORDAZA reservada y por ende soportar la intangibilidad que ello produce, ya que las normas legales que permite ello como acto de gobierno se dictaron el ano 1994 y ano 1999 fecha anterior al ano 2001, que es la fecha en que alguno de los propietarios de los predios colindantes al E.P obtuvieron el dominio de sus predios, por lo que estos eran conscientes que sus predios podian en algun momento verse afectado por la restriccion que preve dichas normas, esto es el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, finalmente esta declaratoria de MORDAZA reservada del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres, debe hacerse de conocimiento de las autoridades regionales, municipales, registrales y demas que correspondan para que las mismas anoten en sus registros, MORDAZA estos, fisicos o virtuales o informaticos, en su catastro, en sus planos, en las partidas pertinentes y en los demas documentos que correspondan con la restriccion de que esta prohibido construir y/o edificar dentro de la MORDAZA intangible al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres, tal como lo MORDAZA el Decreto Supremo Nº 15-94JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, MORDAZA que es de alcance nacional y que debe ser respetada y acatada por las autoridades regionales o municipales del MORDAZA bajo el MORDAZA constitucional de lealtad nacional1 a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 014-2009-PI/TC, Fundamento 16; Contando con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-94-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Resolucion Suprema Nº 101-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 170-2011-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y el Decreto Supremo

presente el mismo, como son: el incremento del fenomeno de la criminalidad organizada, la agravacion del actuar ilicito de los grupos delictivos, sobre todo la presencia en prision de organizaciones criminales violentas, que suelen utilizar en su accionar armamento de MORDAZA, con relaciones complejas de organizacion, a quienes el Poder Judicial les ha impuesto condenas que van desde la cadena MORDAZA, 35 anos, 30 anos de penas privativa de MORDAZA e incluso con 2 o 3 condenas de cumplimiento independiente, en razon de la proscripcion de la subsuncion y la aplicacion del MORDAZA de la aspersion o suma aritmetica; 2) La necesidad impostergable expuesta por el Jefe de Equipo de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, quien en sus Informes Nº 058-2013INPE/22-03 de fecha 05 de MORDAZA de 2013 y Nº 090-2013INPE/22-03 de fecha 20 de MORDAZA de 2013, senala que, un conocido centro comercial propietario de un predio colindante al Penal de MORDAZA Varones ha puesto en conocimiento que van a realizar trabajos de levantamiento topografico en el mismo, por lo que dicha Oficina Regional entiende que eso es el paso inicial donde van a proyectar la construccion de un establecimiento comercial como los que tiene dicha cadena, lo cual constituye un grave riesgo de seguridad, por el gran movimiento de personas, vehiculos y maquinarias pesada que genera este MORDAZA de centros comerciales, sumado a esto, los productos o articulos que ofertan los cuales constituyen riesgos de seguridad como son: taladros para mineria con gran capacidad de perforacion, escaleras, etc., por lo que para evitar tal construccion debe declararse MORDAZA Reservada al E.P MORDAZA Varones para que se genere el area intangible y este prohibido construir, por lo que sugiere que la Oficina Regional reitere a esta Presidencia, declare al E.P MORDAZA Varones MORDAZA reservada y luego se notifique a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para que por razones estricta de seguridad no otorgue licencias de construccion de manera temporal en tanto se reubica el E.P y 3) La necesidad impostergable que expone la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, quien haciendo MORDAZA los informes MORDAZA mencionados, solicita se incluya dentro de los alcances Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99JUS, al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones, y al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres, entre otros. Que, por dichos argumentos, corresponde decretar la inclusion del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones, y el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres dentro de los alcances que preve Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, para que se den las condiciones necesarias del adecuado manejo de la seguridad integral sobre dichos recintos penitenciarios por parte del personal penitenciario que labora en los mismos, sin impedimento u obstaculo alguno, y que nada del exterior a sus limites posterior a una distancia de 200 metros2, altere o ponga en peligro la seguridad el mismo y asi proteger a la poblacion o colectividad de las amenazas contra su SEGURIDAD, cumpliendo con el mandato previsto en el articulo 44º de la Constitucion del Estado, que precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; lo cual se cumple brindando a dicha poblacion o colectividad de un Establecimiento Penitenciario seguro y confiable, ergo en que los internos de alta peligrosidad no se evadan o fuguen con ayuda del exterior; y tambien a los propios internos para que dentro de dicha seguridad, tranquilidad y orden se pueda cumplir el mandato constitucional previsto en el numeral 22 del articulo 139º, que senala que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, readaptacion e reincorporacion del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio publico esencial del Estado, como lo senala el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 010-2003TR que tambien esta a cargo del INPE; que sopesando o ponderando estos deberes constitucionales que impone la Constitucion del Estado a esta Entidad, frente al atributo del derecho de propiedad que se restringiria con el area intangible, mediante el Test de Proporcionalidad, resulta que mas pesa esos deberes que son esenciales del Estado, frente a la restriccion temporal del ejercicio al atributo de construir y/o edificar de los propietarios de

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