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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508985 presente el mismo, como son: el incremento del fenómeno de la criminalidad organizada, la agravación del actuar ilícito de los grupos delictivos, sobre todo la presencia en prisión de organizaciones criminales violentas, que suelen utilizar en su accionar armamento de guerra, con relaciones complejas de organización, a quienes el Poder Judicial les ha impuesto condenas que van desde la cadena perpetua, 35 años, 30 años de penas privativa de libertad e incluso con 2 o 3 condenas de cumplimiento independiente, en razón de la proscripción de la subsunción y la aplicación del principio de la aspersión o suma aritmética; 2) La necesidad impostergable expuesta por el Jefe de Equipo de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, quien en sus Informes Nº 058-2013- INPE/22-03 de fecha 05 de abril de 2013 y Nº 090-2013- INPE/22-03 de fecha 20 de mayo de 2013, señala que, un conocido centro comercial propietario de un predio colindante al Penal de Cusco Varones ha puesto en conocimiento que van a realizar trabajos de levantamiento topográfi co en el mismo, por lo que dicha Ofi cina Regional entiende que eso es el paso inicial donde van a proyectar la construcción de un establecimiento comercial como los que tiene dicha cadena, lo cual constituye un grave riesgo de seguridad, por el gran movimiento de personas, vehículos y maquinarias pesada que genera este tipo de centros comerciales, sumado a esto, los productos o artículos que ofertan los cuales constituyen riesgos de seguridad como son: taladros para minería con gran capacidad de perforación, escaleras, etc., por lo que para evitar tal construcción debe declararse Zona Reservada al E.P Cusco Varones para que se genere el área intangible y esté prohibido construir, por lo que sugiere que la Ofi cina Regional reitere a esta Presidencia, declare al E.P Cusco Varones zona reservada y luego se notifi que a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, para que por razones estricta de seguridad no otorgue licencias de construcción de manera temporal en tanto se reubica el E.P y 3) La necesidad impostergable que expone la Directora de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, quien haciendo suyo los informes antes mencionados, solicita se incluya dentro de los alcances Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99- JUS, al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, entre otros. Que, por dichos argumentos, corresponde decretar la inclusión del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, y el Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres dentro de los alcances que prevé Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, para que se den las condiciones necesarias del adecuado manejo de la seguridad integral sobre dichos recintos penitenciarios por parte del personal penitenciario que labora en los mismos, sin impedimento u obstáculo alguno, y que nada del exterior a sus límites posterior a una distancia de 200 metros2, altere o ponga en peligro la seguridad el mismo y así proteger a la población o colectividad de las amenazas contra su SEGURIDAD, cumpliendo con el mandato previsto en el artículo 44º de la Constitución del Estado, que precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; lo cual se cumple brindando a dicha población o colectividad de un Establecimiento Penitenciario seguro y confi able, ergo en que los internos de alta peligrosidad no se evadan o fuguen con ayuda del exterior; y también a los propios internos para que dentro de dicha seguridad, tranquilidad y orden se pueda cumplir el mandato constitucional previsto en el numeral 22 del artículo 139º, que señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, readaptación e reincorporación del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio público esencial del Estado, como lo señala el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 010-2003- TR que también está a cargo del INPE; que sopesando o ponderando estos deberes constitucionales que impone la Constitución del Estado a esta Entidad, frente al atributo del derecho de propiedad que se restringiría con el área intangible, mediante el Test de Proporcionalidad, resulta que más pesa esos deberes que son esenciales del Estado, frente a la restricción temporal del ejercicio al atributo de construir y/o edifi car de los propietarios de los predios colindantes a dichos Penales, atributo que lo podrán hacer una vez desaparecido los motivos que generan la emisión de la presente Resolución, por lo que los propietarios de los predios colindante al E.P Cusco Varones y Cusco Mujeres, deben soportar temporalmente la restricción que establece el Decreto Supremo Nº 15- 94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99- JUS, cual es que, está prohibido construir y/o edifi car dentro de la zona intangible que proyecta al E.P Cusco Varones y Cusco Mujeres, debiendo enfatizarse que esta restricción que se genera, en modo alguno afecta o perjudica a las construcciones y/o edifi caciones ya hechas y realizadas y que físicamente y concretamente existen en la zona intangible, esto es, el statu quo actual en la zona intangible se mantiene, no se altera física y absolutamente nada en materia de construcción y/o edifi cación, pudiendo los propietarios de dicho predios ejercer todos los demás atributos que le concede su derecho de propiedad, menos el de construir o edifi car, atributo este restringido y que lo podrán ejercer, como se ha dicho cuando desparezca las causas o motivos que dieron a lugar a esta declaratoria de zona reservada, por lo que la restricción que prevé el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, es la medida más leve que la norma impone como acto de gobierno y que dichos propietarios deben soportar como límite temporal sólo al ejercicio de uno (1) de los atributos de su derecho de propiedad en armonía con el bien común tal como lo pregona el artículo 70º de la Constitución del Estado, estando por tanto habilitado en el ejercicio en todos los demás atributos que el concede su derecho de propiedad, los cuales no son restringidos por Decreto Supremo Nº 15- 94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002- 99-JUS, por ende no se afecta el valor patrimonial de dichos predios, en vista que los bienes inmuebles no se devalúan patrimonialmente, sino que los mismos con el transcurrir del tiempo incrementa su valor como activo fi jo; además determinados propietarios cuando adquirieron el dominio sabían que los mismos colindaban con Penal y era una posibilidad que dicho Penal con el transcurrir del tiempo sea declarado como zona reservada y por ende soportar la intangibilidad que ello produce, ya que las normas legales que permite ello como acto de gobierno se dictaron el año 1994 y año 1999 fecha anterior al año 2001, que es la fecha en que alguno de los propietarios de los predios colindantes al E.P obtuvieron el dominio de sus predios, por lo que éstos eran conscientes que sus predios podían en algún momento verse afectado por la restricción que prevé dichas normas, esto es el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, fi nalmente esta declaratoria de zona reservada del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y del Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, debe hacerse de conocimiento de las autoridades regionales, municipales, registrales y demás que correspondan para que las mismas anoten en sus registros, sean estos, físicos o virtuales o informáticos, en su catastro, en sus planos, en las partidas pertinentes y en los demás documentos que correspondan con la restricción de que está prohibido construir y/o edifi car dentro de la zona intangible al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, tal como lo manda el Decreto Supremo Nº 15-94- JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, norma que es de alcance nacional y que debe ser respetada y acatada por las autoridades regionales o municipales del Cusco bajo el principio constitucional de lealtad nacional1 a que se refi ere el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 014-2009-PI/TC, Fundamento 16; Contando con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-94-JUS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 170-2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y el Decreto Supremo