Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 69-2013-INPE/22 y Nº 982013-INPE/22 de fechas 09 de MORDAZA de 2013 y 22 de MORDAZA de 2013 respectivamente, la Directora de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, solicita que se incorporen dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Varones y Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres, adjuntado para tal efecto los Informes Legales Nº 058-2013-INPE/2203 y Nº 090-2013-INPE/22-03, asi como los reportes emitidos por la Subdireccion de Registro Penitenciario de dicha Oficina Regional y los planos respectivos; Que, mediante Memorandum Nº 0181-2013-INPE/02, de fecha 17 de junio de 2013, el senor Vice-Presidente del INPE, solicito a la Oficina Regional Oriente MORDAZA que informe si en la fecha existen edificaciones, construcciones o habilitaciones de propiedad de terceros dentro de la MORDAZA cuya intangibilidad se solicita, obteniendo como respuesta del Director de E.P MORDAZA Varones el Informe Nº 006-2013-INPE/22-621-D, quien senala que el E.P MORDAZA Varones, alberga 1,889 internos por delitos de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Robo Agravado, entre otros; refiriendo asimismo que, en ambos lados del Penal, (derecho e izquierdo) se han edificado construcciones exclusivamente para viviendas particulares; que, en el costado MORDAZA se encuentra el barrio MORDAZA Miraflores con una MORDAZA de 30m de ancho desde el cerco perimetral a la pared; que, solo un primer tramo esta vaciado con concreto en una extension, quedando libre hasta el cerco perimetral, donde hay una zanja anti-tuneles, en tanto que por el costado derecho que da hacia el barrio de Retamales, la distancia desde el cerco perimetral a las edificaciones tiene una distancia de 15m existiendo construcciones de material adobe y algunos de concreto, mientras que en el frontis, area sensible, no hay construcciones, salvo el Salon de Usos Multiples y la Oficina de Penas Limitativas de Derechos de un solo piso; por el costado MORDAZA no hay construcciones; por su parte, la Directora del E. P. MORDAZA Mujeres, informa que el E.P MORDAZA Mujeres se ubica dentro de la MORDAZA MORDAZA del Distrito de San MORDAZA y que si estan rodeados de construcciones de terceros; Que, a este respecto, el articulo 70º de la Constitucion del Estado senala que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza y dicho derecho se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley; Que, el articulo 925º del Codigo Civil, precisa que es factible establecer restricciones temporales sobre cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, por causa de necesidad y utilidad publica; Que, el articulo 44º de la Constitucion del Estado, precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Y en su numeral 22 del articulo 139º, senala que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, readaptacion e reincorporacion del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio publico esencial del Estado, como lo senala el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, senala que, los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas que albergan a internos (procesados y sentenciados) por delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas y otros delitos graves, necesitan contar con las condiciones minimas de SEGURIDAD para garantizar el normal desarrollo del regimen penitenciario; por lo que mediante dicha MORDAZA se faculta al INPE a declarar como MORDAZA Reservada, las areas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas que alberguen a internos por delitos MORDAZA mencionados y como consecuencia de tal declaracion, se genera automaticamente adicional a dicha MORDAZA Reservada, un area intangible, por disposicion de dicha MORDAZA, en una extension de doscientos (200) metros cuadrados alrededor y paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, area Intangible donde esta prohibido construir y/o edificar, mientras dure dicha restriccion temporal; Que, de la revision de los actuados administrativos se aprecia que la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA,

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

con la Informacion Estadistico Penitenciaria adjuntada, emitida por la Subdireccion de Registro Penitenciario de dicha Oficina Regional, en la que da cuenta que el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones y el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Mujeres, albergan internos por los delitos que estan considerados en el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, cumple con el presupuesto basico o requisito indispensable que fija la normativa vigente para declarar como MORDAZA reservada a dichos Establecimientos Penitenciarios; Que, sin embargo, este requisito no puede considerarse unico para determinar que ambos penales MORDAZA declarados dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria, pues existe la opinion de algunos ciudadanos que de uno y otro modo se oponen con los puntos de vista de la Directora Regional Sur Oriente Cusco; Que, en tal sentido, corresponde realizar el analisis del caso, advirtiendose que los informes de los Directores de los mencionados Establecimientos Penitenciarios, dan cuenta de la existencia de edificaciones y construcciones ya realizadas dentro del area intangible que se generaria o configuraria si se declara procedente el pedido de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco; mientras que terceros propietarios de los predios colindantes al Establecimiento Penitenciaria MORDAZA Varones (ex - Quenccoro) indican que el area intangible no procederia porque dicha area solo procederia en Establecimientos Penitenciarios ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA, y no a los Establecimientos Penitenciarios que se encuentran dentro de la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, y que si de declara se atentaria directamente contra el desarrollo, la inversion privada, el crecimiento y la expansion urbanistica de la MORDAZA y ademas se les restringiria desproporcionadamente su derecho de propiedad al impedirsele de modo injustificado, el derecho a edificar, restriccion que es irrazonable, y por tanto inconstitucional, con lo cual se les afecta el valor patrimonial de su derecho de propiedad sin recibir compensacion alguna a cambio, por lo que piden no se declare al Penal de Quenccoro dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, sobre el particular, debe anotarse que el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, en modo alguno priva del derecho de propiedad a los titulares de los predios que se ubican en todo en parte dentro del area intangible, ni tampoco dicha normativa permite al INPE hacerse propietario de los mismos, por lo que debe eso quedar absolutamente MORDAZA a fin de evitar interpretaciones erradas. Lo unico que hace el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS es, establecer una restriccion temporal (no definitiva) sobre uno de los atributos del derecho de propiedad de aquellos que sus predios se ubican en todo en parte dentro del area intangible que se crea, cual es la prohibicion de construir y/o edificar sobre dichos predios, mientras este vigente dicha restriccion y subsista el estado de necesidad que genero declarar MORDAZA reservada a dichos E.P; que, el atributo a construir y/o edificar sobre un predio rural, MORDAZA o en expansion MORDAZA, que otorga el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino un derecho relativo que se encuentra sujeto a limites, tal como lo preve el articulo 70º de la Constitucion, el articulo 925º del Codigo Civil y el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo que la legalidad constitucional de la restriccion que estas dos ultimas normas senalan esta plenamente respaldada por el ordenamiento constitucional vigente; que, por otro lado, los motivos y la razon para declarar como MORDAZA Reservada las areas que ocupan dichos Establecimientos Penitenciarios y por ende la generacion del area intangible adyacente a los mismos, se fundan en: 1) La necesidad impostergable que expone el Director del Establecimiento MORDAZA Varones, quien en su Informe Nº 006-2013-INPE-INPE/22-621-D de fecha 15 de MORDAZA de 2013, senala que, para efectos de la aplicacion del regimen penitenciario como para brindar a la colectividad un Establecimiento Penitenciario seguro y ordenado, es necesario rodear a dicho E.P de condiciones particulares, para ello, pide evaluar las condiciones actuales que

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