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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508984 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 69-2013-INPE/22 y Nº 98- 2013-INPE/22 de fechas 09 de abril de 2013 y 22 de mayo de 2013 respectivamente, la Directora de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, solicita que se incorporen dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94- JUS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, al Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones y Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, adjuntado para tal efecto los Informes Legales Nº 058-2013-INPE/22- 03 y Nº 090-2013-INPE/22-03, así como los reportes emitidos por la Subdirección de Registro Penitenciario de dicha Ofi cina Regional y los planos respectivos; Que, mediante Memorándum Nº 0181-2013-INPE/02, de fecha 17 de junio de 2013, el señor Vice-Presidente del INPE, solicitó a la Ofi cina Regional Oriente Cusco que informe si en la fecha existen edifi caciones, construcciones o habilitaciones de propiedad de terceros dentro de la zona cuya intangibilidad se solicita, obteniendo como respuesta del Director de E.P Cusco Varones el Informe Nº 006-2013-INPE/22-621-D, quien señala que el E.P Cusco Varones, alberga 1,889 internos por delitos de Trafi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Robo Agravado, entre otros; refi riendo asimismo que, en ambos lados del Penal, (derecho e izquierdo) se han edifi cado construcciones exclusivamente para viviendas particulares; que, en el costado izquierdo se encuentra el barrio Villa Mirafl ores con una calle de 30m de ancho desde el cerco perimetral a la pared; que, sólo un primer tramo está vaciado con concreto en una extensión, quedando libre hasta el cerco perimetral, donde hay una zanja anti-túneles, en tanto que por el costado derecho que da hacia el barrio de Retamales, la distancia desde el cerco perimetral a las edifi caciones tiene una distancia de 15m existiendo construcciones de material adobe y algunos de concreto, mientras que en el frontis, área sensible, no hay construcciones, salvo el Salón de Usos Múltiples y la Ofi cina de Penas Limitativas de Derechos de un solo piso; por el costado izquierdo no hay construcciones; por su parte, la Directora del E. P. Cusco Mujeres, informa que el E.P Cusco Mujeres se ubica dentro de la zona urbana del Distrito de San Jerónimo y que si están rodeados de construcciones de terceros; Que, a este respecto, el artículo 70º de la Constitución del Estado señala que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza y dicho derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley; Que, el artículo 925º del Código Civil, precisa que es factible establecer restricciones temporales sobre cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, por causa de necesidad y utilidad pública; Que, el artículo 44º de la Constitución del Estado, precisa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Y en su numeral 22 del artículo 139º, señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, readaptación e reincorporación del penado a la sociedad, siendo el mismo un servicio público esencial del Estado, como lo señala el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, señala que, los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas que albergan a internos (procesados y sentenciados) por delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, necesitan contar con las condiciones mínimas de SEGURIDAD para garantizar el normal desarrollo del régimen penitenciario; por lo que mediante dicha norma se faculta al INPE a declarar como Zona Reservada, las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas que alberguen a internos por delitos antes mencionados y como consecuencia de tal declaración, se genera automáticamente adicional a dicha Zona Reservada, un área intangible, por disposición de dicha norma, en una extensión de doscientos (200) metros cuadrados alrededor y paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, área Intangible donde está prohibido construir y/o edifi car, mientras dure dicha restricción temporal; Que, de la revisión de los actuados administrativos se aprecia que la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, con la Información Estadístico Penitenciaria adjuntada, emitida por la Subdirección de Registro Penitenciario de dicha Ofi cina Regional, en la que da cuenta que el Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y el Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, albergan internos por los delitos que están considerados en el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, cumple con el presupuesto básico o requisito indispensable que fi ja la normativa vigente para declarar como zona reservada a dichos Establecimientos Penitenciarios; Que, sin embargo, este requisito no puede considerarse único para determinar que ambos penales sean declarados dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria, pues existe la opinión de algunos ciudadanos que de uno y otro modo se oponen con los puntos de vista de la Directora Regional Sur Oriente Cusco; Que, en tal sentido, corresponde realizar el análisis del caso, advirtiéndose que los informes de los Directores de los mencionados Establecimientos Penitenciarios, dan cuenta de la existencia de edifi caciones y construcciones ya realizadas dentro del área intangible que se generaría o confi guraría si se declara procedente el pedido de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco; mientras que terceros propietarios de los predios colindantes al Establecimiento Penitenciaria Cusco Varones (ex - Quenccoro) indican que el área intangible no procedería porque dicha área sólo procedería en Establecimientos Penitenciarios ubicados fuera de la zona urbana, y no a los Establecimientos Penitenciarios que se encuentran dentro de la zona urbana de la ciudad, y que si de declara se atentaría directamente contra el desarrollo, la inversión privada, el crecimiento y la expansión urbanística de la ciudad y además se les restringiría desproporcionadamente su derecho de propiedad al impedírsele de modo injustifi cado, el derecho a edifi car, restricción que es irrazonable, y por tanto inconstitucional, con lo cual se les afecta el valor patrimonial de su derecho de propiedad sin recibir compensación alguna a cambio, por lo que piden no se declare al Penal de Quenccoro dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, sobre el particular, debe anotarse que el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, en modo alguno priva del derecho de propiedad a los titulares de los predios que se ubican en todo en parte dentro del área intangible, ni tampoco dicha normativa permite al INPE hacerse propietario de los mismos, por lo que debe eso quedar absolutamente claro a fi n de evitar interpretaciones erradas. Lo único que hace el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS es, establecer una restricción temporal (no defi nitiva) sobre uno de los atributos del derecho de propiedad de aquellos que sus predios se ubican en todo en parte dentro del área intangible que se crea, cual es la prohibición de construir y/o edifi car sobre dichos predios, mientras esté vigente dicha restricción y subsista el estado de necesidad que generó declarar zona reservada a dichos E.P; que, el atributo a construir y/o edifi car sobre un predio rural, urbano o en expansión urbana, que otorga el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino un derecho relativo que se encuentra sujeto a límites, tal como lo prevé el artículo 70º de la Constitución, el artículo 925º del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo que la legalidad constitucional de la restricción que estas dos últimas normas señalan está plenamente respaldada por el ordenamiento constitucional vigente; que, por otro lado, los motivos y la razón para declarar como Zona Reservada las áreas que ocupan dichos Establecimientos Penitenciarios y por ende la generación del área intangible adyacente a los mismos, se fundan en: 1) La necesidad impostergable que expone el Director del Establecimiento Cusco Varones, quien en su Informe Nº 006-2013-INPE-INPE/22-621-D de fecha 15 de julio de 2013, señala que, para efectos de la aplicación del régimen penitenciario como para brindar a la colectividad un Establecimiento Penitenciario seguro y ordenado, es necesario rodear a dicho E.P de condiciones particulares, para ello, pide evaluar las condiciones actuales que