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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508987 Gamarra en el cargo de confi anza de Director de Producción del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1025927-1 Designan Director Ejecutivo del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 244-13-IPEN/PRES Lima, 10 de diciembre de 2013 Vista: La Resolución de Presidencia N° 238-13-IPEN/ PRES, de fecha 09 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del visto, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día 10 de diciembre de 2013, al señor Carlos Enrique Gayoso Caballero en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1025927-2 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 124- 2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Informe N° 016-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 10 de mayo del 2013, emitidos por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 029-2013- OSINFOR/04.2, de fecha 06 de junio de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los permisos de aprovechamiento forestal maderable; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° del mencionado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, se establece como función de OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, asimismo el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones es un Órgano de Línea, encargada de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por Ley; Que, conforme la norma citada en el considerando anterior, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones la de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, mediante los documentos de vistos, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones del OSINFOR han opinado por la viabilidad de la aprobación del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, habiéndose consolidado en el manual indicado la Directiva Nº 01- 2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva Nº 02-2011- OSINFOR-DSPAFFS, de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y de Supervisión de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas respectivamente, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, rectifi cada mediante Resolución Presidencial N° 134- 2011-OSINFOR, de fecha 08 de julio de 2011; Que, al ser el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, descrito en el considerando anterior, un instrumento técnico donde se han considerado nuevos criterios y rangos de evaluación, los mismos que deben ser trasladados al personal supervisor de modo integral, se requiere la ejecución de un proceso de inducción y capacitación para su aplicación; asimismo a consecuencia de la vigencia y aplicación de la Directiva Nº 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva Nº 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, en la programación anual de supervisiones en cumplimiento del POI 2013, es razonable disponer Vacatio Legis a la vigencia del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, el mismo que debe de entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2014; Que, el numeral 11.12 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente;