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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508990 Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y el Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1025933-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa de predio por causal de posesión a favor de persona natural, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 004-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 27 de abril de de 2012 por el señor José Valle Skinner, mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 031,52m², denominado “Segundo Lote frente a la Calle sin nombre Nº 593-595 y portón Nº 220”, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 27 de abril de 2012, el señor José Valle Skinner (en delante “el administrado”), ha solicitado la venta directa de “el predio”, sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” (fojas 02 al 03). Para tal efecto, cumple con adjuntar los siguientes documentos: a) Plano perimétrico-ubicación de “el predio” (fojas 04 al 07); b) Memoria descriptiva de “el predio” (fojas 08 al 11); c) Partida Registral Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao (fojas 17); d) Copia legalizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2005 (fojas 18); e) Copia legalizada de los comprobantes de pago del impuesto predial de loa años 2005 y 2006 (fojas 19 al 31); y f) Copia legalizada de la solicitud dirigida a la SBN, bajo el expediente Nº 01272 de 06 abril de 1994, mediante el cual solicita la valorización de “el predio”, a fi n de ser redimido en dinero, para de esa manera ser integrado al lote matriz de su propiedad (fojas 32). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “el administrado” es el literal c) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…)