Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud en su Region, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolucion y el Anexo 01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1025933-1

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de predio por causal de posesion a favor de persona natural, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 004-2013/SBNSDDI que contiene la tramitacion de la solicitud presentada el 27 de MORDAZA de de 2012 por el senor MORDAZA MORDAZA Skinner, mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la MORDAZA sin nombre Nº 593-595 y porton Nº 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Codigo SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2001, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad

de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 27 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA Skinner (en delante "el administrado"), ha solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretension en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento" (fojas 02 al 03). Para tal efecto, cumple con adjuntar los siguientes documentos: a) Plano perimetrico-ubicacion de "el predio" (fojas 04 al 07); b) Memoria descriptiva de "el predio" (fojas 08 al 11); c) Partida Registral Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao (fojas 17); d) MORDAZA legalizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial del ano 2005 (fojas 18); e) MORDAZA legalizada de los comprobantes de pago del impuesto predial de MORDAZA anos 2005 y 2006 (fojas 19 al 31); y f) MORDAZA legalizada de la solicitud dirigida a la SBN, bajo el expediente Nº 01272 de 06 MORDAZA de 1994, mediante el cual solicita la valorizacion de "el predio", a fin de ser redimido en dinero, para de esa manera ser integrado al lote matriz de su propiedad (fojas 32). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74º del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal c) del articulo 77º del citado "Reglamento", a saber: "(...) c) Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)". 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante MORDAZA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberan adjuntar al momento de la MORDAZA de su solicitud, los documentos siguientes: "(...)

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