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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509039 de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1026950-7 Autorizan ampliación de permanencia en los EE.UU. de oficial de la Marina de Guerra, en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 766-2013-DE/ Lima, 11 de diciembre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1508 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 25 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 632- 2011-DE/MGP, de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, para que se desempeñe como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013; Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, que la Junta Interamericana de Defensa (JID), ha comunicado la reelección del Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, para que continúe desempeñándose como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa (CID), durante el período 2014-2015, con la fi nalidad de culminar el proceso de certifi cación y acreditación que viene gestionando para obtener el nivel de maestría a favor del referido Colegio Interamericano; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, del 15 de marzo de 2013, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE del 12 de agosto de 2013; sin embargo, en atención a los intereses del Estado Peruano - Sector Defensa, y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de ampliación correspondiente; Que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 28 al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2014 al 29 de diciembre de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, CIP. 01723960 y DNI. 43930975, para que continúe desempeñándose como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2013 al 29 de diciembre de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 7,260.00 / 31 x 4 días (diciembre 2013) US$. 936.77 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 936.77 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por