Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509040 la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1026952-6 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-DE Mediante Ofi cio Nº 1033-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2013-DE, publicado en la edición del día 8 de diciembre de 2013. En el artículo 1º DICE: “Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05) Títulos, cuarto (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo”. DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo”. En el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva DICE: “Artículo 6º.- Relación de Rompientes (…) El IPD y la FENTA podrán solicitar la inscripción de nuevas rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, así como su cancelación registral en caso el mismo deje de ser apta para la práctica del deporte de surcar olas”. DEBE DECIR: “Artículo 6º.- Relación de Rompientes (…) El IPD y la FENTA podrán solicitar la inscripción de nuevas rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritas, así como su cancelación registral en caso la misma deje de ser apta para la práctica del deporte de surcar olas”. En el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva DICE: “Artículo 10°.- De la Protección de las Rompientes La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia no podrá otorgarse derechos de uso de área acuática, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el área de la rompiente”. DEBE DECIR: “Artículo 10°.- De la Protección de las Rompientes La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia no podrá otorgarse derechos de uso de área acuática, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el área de la rompiente y su zona adyacente”. En el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva DICE: “Artículo 11°.- Excepción a la Protección de las Rompientes Sólo por razones de interés nacional y de manera excepcional, expresamente declaradas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa en concordancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley, se podrán ejecutar obras que afecten las Rompientes. La declaración de interés nacional deberá sustentarse en un estudio que determine la necesidad de la afectación, incluyendo una evaluación de las alternativas posibles y de las medidas de prevención y mitigación a ser implementadas para minimizar los impactos a ser generados en el área de la rompiente. (…)“. DEBE DECIR: “Artículo 11°.- Excepción a la Protección de las Rompientes Sólo por razones de interés nacional y de manera excepcional, expresamente declaradas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa en concordancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley, se podrán ejecutar obras que afecten las Rompientes. La declaración de interés nacional deberá sustentarse en un estudio que determine la necesidad de la afectación, incluyendo una evaluación de las alternativas posibles y de las medidas de prevención y mitigación a ser implementadas para minimizar los impactos a ser generados en el área de la rompiente y su zona adyacente. (…)“. 1026951-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO N° 302-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;