Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1026952-6 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-DE Mediante Oficio Nº 1033-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2013-DE, publicado en la edicion del dia 8 de diciembre de 2013. En el articulo 1º DICE: "Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva, que consta de cinco (05) Titulos, MORDAZA (04) Capitulos, diecisiete (17) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo". DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva, que consta de cinco (05) Titulos, cuatro (04) Capitulos, diecisiete (17) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo". En el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva DICE: "Articulo 6º.- Relacion de Rompientes (...) El IPD y la FENTA podran solicitar la inscripcion de nuevas rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, asi como su cancelacion registral en caso el mismo deje de ser apta para la practica del deporte de surcar olas". DEBE DECIR: "Articulo 6º.- Relacion de Rompientes (...) El IPD y la FENTA podran solicitar la inscripcion de nuevas rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritas, asi como su cancelacion registral en caso la misma deje de ser apta para la practica del deporte de surcar olas". En el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva DICE: "Articulo 10°.- De la Proteccion de las Rompientes La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia no podra otorgarse derechos de uso de area acuatica, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el area de la rompiente". DEBE DECIR: "Articulo 10°.- De la Proteccion de las Rompientes La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia no podra otorgarse derechos de uso de area acuatica, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el area de la rompiente y su MORDAZA adyacente". En el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva DICE: "Articulo 11°.- Excepcion a la Proteccion de las Rompientes Solo por razones de interes nacional y de manera excepcional, expresamente declaradas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa en concordancia a lo establecido en el articulo 6º de la Ley, se podran ejecutar obras que afecten las Rompientes. La declaracion de interes nacional debera sustentarse en un estudio que determine la necesidad de la afectacion, incluyendo una evaluacion de las alternativas posibles y de las medidas de prevencion y mitigacion a ser implementadas para minimizar los impactos a ser generados en el area de la rompiente. (...)". DEBE DECIR: "Articulo 11°.- Excepcion a la Proteccion de las Rompientes Solo por razones de interes nacional y de manera excepcional, expresamente declaradas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa en concordancia a lo establecido en el articulo 6º de la Ley, se podran ejecutar obras que afecten las Rompientes. La declaracion de interes nacional debera sustentarse en un estudio que determine la necesidad de la afectacion, incluyendo una evaluacion de las alternativas posibles y de las medidas de prevencion y mitigacion a ser implementadas para minimizar los impactos a ser generados en el area de la rompiente y su MORDAZA adyacente. (...)". 1026951-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO N° 302-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas;

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