Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad, para la percepcion de las gratificaciones correspondientes por Navidad. Asimismo, no estan comprendidas en los alcances de los articulos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7° de la misma Ley Nº 29951. 12.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 13°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1026950-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 303-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a traves de la Policia Nacional del Peru garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden publico, presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; asi como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, asi como vigila y controla las fronteras; Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 12962012-IN/DGPP, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Ano Fiscal 2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de financiamiento; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1140 se creo la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Esta adscrita al Ministerio del Interior, siendo competente para otorgar garantias personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas; asi como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1140 autoriza al Ministerio del Interior a transferir a la Oficina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 ­ Direccion General de Gobierno Interior, lo cual sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este ultimo. La implementacion de las medidas y acciones dispuestas en el referido Decreto Legislativo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, a propuesta de este ultimo; Que, con Oficio N° 022-2013-IN-ONAGI, la Oficina Nacional de Gobierno Interior, solicita a la Direccion General de Gestion en Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior una asignacion de recursos presupuestarios por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 011 317,00), para el cumplimiento de sus obligaciones y necesidades basicas para la operatividad y funcionamiento de la entidad, adjuntado su Informe Nº 003-2013-ONAGI-OGPP; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a traves del Oficio Nº 428-2013-ONAGI-SG en el que adjunta el Informe Nº 022-2013-ONAGI-OGPP, precisa que el requerimiento de recursos asciende a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), lo que evidencia que el monto senalado en el considerando anterior ha sido reajustado. El citado pliego ha senalado, al igual que la Direccion de Planeamiento y Presupuesto de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio del Interior en su Informe Nº 000334-2013/IN/ DGPP/DPP, que los recursos presupuestarios solicitados debieron ser transferidos a inicios del presente ano a la Ex Unidad Ejecutora 027 - Direccion General de Gobierno Interior, dado que formaban parte de su presupuesto institucional; y que debieron ser considerados en el Decreto Supremo Nº 204-2013-EF, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1140; Que, con Informe Nº 000334-2013/IN/DGPP/DPP, la Direccion de Planeamiento y Presupuesto de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio del Interior, propone, en virtud a la evaluacion realizada de la informacion presupuestal remitida por la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la informacion contenida en el Sistema

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