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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509042 Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratifi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratifi caciones correspondientes por Navidad. Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley Nº 29951. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 13°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1026950-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 303-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, así como vigila y controla las fronteras; Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296- 2012-IN/DGPP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior, siendo competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1140 autoriza al Ministerio del Interior a transferir a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 – Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el referido Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, a propuesta de este último; Que, con Ofi cio N° 022-2013-IN-ONAGI, la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, solicita a la Dirección General de Gestión en Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior una asignación de recursos presupuestarios por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 011 317,00), para el cumplimiento de sus obligaciones y necesidades básicas para la operatividad y funcionamiento de la entidad, adjuntado su Informe Nº 003-2013-ONAGI-OGPP; Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a través del Ofi cio Nº 428-2013-ONAGI-SG en el que adjunta el Informe Nº 022-2013-ONAGI-OGPP, precisa que el requerimiento de recursos asciende a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), lo que evidencia que el monto señalado en el considerando anterior ha sido reajustado. El citado pliego ha señalado, al igual que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior en su Informe Nº 000334-2013/IN/ DGPP/DPP, que los recursos presupuestarios solicitados debieron ser transferidos a inicios del presente año a la Ex Unidad Ejecutora 027 - Dirección General de Gobierno Interior, dado que formaban parte de su presupuesto institucional; y que debieron ser considerados en el Decreto Supremo Nº 204-2013-EF, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1140; Que, con Informe Nº 000334-2013/IN/DGPP/DPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, propone, en virtud a la evaluación realizada de la información presupuestal remitida por la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, la información contenida en el Sistema