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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509151 g) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visualización hacia los elementos de señalización de la obra; asimismo no se debe obstaculizar la visualización de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edifi caciones colindantes. Artículo 6º.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra de acuerdo a la norma G.050 del RNE. CAPÍTULO III GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 7º.- Los generadores de residuos cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA- que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Una copia será remitida por el generador a la Municipalidad de Bellavista con la fi nalidad de realizar el control urbano y requerir en este proceso la aplicación del mencionado plan. Asimismo, los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o que no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en la ejecución de sus proyectos el desarrollo de buenas prácticas ambientales. Artículo 8º.- El acopio y recojo de residuos, para su disposición fi nal, se efectuará en contenedores específi cos para obras, entendiendo como tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte destinados al recojo de residuos comprendidos dentro de la actividad de construcción civil. Los contenedores deberán ser pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas unas franjas refl ectantes. Artículo 9º.- De las responsabilidades El Propietario, promotor o quien tenga obligación sobre la ejecución de obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de recojo y disposición de escombros en el contenedor de obra. Artículo 10º.- Los contendedores para obras dispondrán en su cara exterior, en lugar visible: - El nombre o razón social, teléfono del propietario o representante legal de la empresa que ejecuta la obra. - Numero de licencia de obra. Artículo 11º.- Queda prohibido depositar en los contendedores para obras, residuos domésticos o que contengan materiales infl amables, explosivos, peligrosos o perecibles, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia de obra. Artículo 12º.- Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de residuos, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana y la salud ambiental. Artículo 13º.- De la Ubicación: 1) Los contenedores de escombros se situarán, en el interior de la zona cerrada para obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vías públicas cuando estas tengan tres o más metros de ancho, de no ser así deberá ser solicitada la aprobación de la localización que se proponga. 2) No podrán situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservas y estacionamiento, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. 3) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser difi cultada en circunstancias normales o de emergencia. 4) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuyo ancho, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona de libre paso sea vía o vereda, serán colocados, en todo caso, de manera que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la vereda. 5) Cuando los contendedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metros sobre la acera, debiendo protegerse cada contenedor, como mínimo, por tres conos de tráfi co, colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo a la circulación. 6) Cuando los contenedores estén situados en la acera, deberán ser colocados en el borde de esta, sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado. Artículo 14º.- La acumulación del material de construcción, de los residuos de la construcción y demolición, así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, conforme a lo regulado en la Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CDB, siendo el tiempo máximo de permanencia de 24 horas de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 y los días Sábados de 08:00 a 13:30. Los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias. Artículo 15º.- De la carga de residuos en los contenedores 1. La carga de los residuos no deberá exceder el nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas naturales o jurídicas que usen el contenedor y solidariamente el propietario o la empresa ejecutora de la obra. 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. 3. En todo momento permanecerá el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos. Artículo 16º.- Del transporte y disposición de residuos 1. El transporte y disposición de residuos de la construcción será mediante las EPS-RS o EC-RS las cuales utilizarán vehículos de recolección de residuos señalados en el artículo 30 del DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-VIVIENDA; debidamente registrados en DIGESA., este servicio será contratado por el generador de residuos. 2. Las EPS-RC o EC-RS, deberán recoger los residuos desde la obra o área de generación, para ser trasladados a la planta de tratamiento, o escombrera debidamente autorizada. 3. En el traslado de los residuos se usará métodos seguros para evitar impactos negativos que afecten la salud de las personas y el ambiente, debiendo respetarse el horario fijados en el artículo 14º de la presente ordenanza, Las EPS-RS o EC-RS son responsables del traslado adecuado de los residuos hasta su disposición final. Artículo 17º.- Se prohíbe la limpieza de equipos mezcladores de hormigón y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, siendo responsables el propietario del vehículo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados a la retirada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de