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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509136 por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Incorpórese en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: (…) . l) Ley Nº 29972 : A la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. m) Reglamento de la Ley Nº 29972 : Al Reglamento de la Ley Nº 29972 aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2013-EF. n) Ley General de Cooperativas : Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas - Decreto Legislativo Nº 85, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR y normas modifi catorias. Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DEL REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT Incorpórese en el Anexo 1: Relación de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias, el siguiente código y nombre o descripción: “ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS” CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN (…) 32 REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES”. Artículo 3°.- FORMA DE LLEVADO Modifíquese el numeral (iii) del inciso b) y el inciso e) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias, conforme a los siguientes textos: “Artículo 6°.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: (…) b) Contener el registro de las operaciones: (…) (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación: 1) En aquellos casos en que por ley expresa los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. 2) En el caso del Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes. (…) e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser fi rmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. El Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes, deberá ser fi rmado al fi nal del ejercicio por el representante legal de la cooperativa. (…)”. Artículo 4°.- PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Incorpórese en el Anexo 2: Plazos de atraso de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias, el siguiente ítem: “ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS” CÓDIGO Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios Máximo atraso permitido Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido (…) 32 REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. Artículo 5°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Incorpórese como numeral 26 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación: (…) 26. REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES 26.1 Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la siguiente información mínima: a) Bajo el rubro denominado Datos de Identifi cación del Socio: i) Tipo de socio: Se deberá registrar como “productor agrario” al socio que hubiera presentado la comunicación o la declaración a que se refi eren los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley Nº 29972, y el artículo 12° de esta, respectivamente, y como “otro Integrante” a aquél que no hubiera presentado ninguno de los documentos antes mencionados. El registro de la modifi cación del tipo de socio de “otro Integrante” a “productor agrario” o viceversa deberá efectuarse como una nueva anotación con los datos que corresponda. ii) Apellidos y nombres. iii) Tipo de documento de identidad (según tabla 2). iv) Número del documento de identidad. v) Fecha de inscripción como socio en la cooperativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas). vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).