Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Incorporese en el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por: (...) . l) Ley Nº 29972

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

su representante legal asi como por el Contador Publico Colegiado responsable de su elaboracion. El Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes, debera ser firmado al final del ejercicio por el representante legal de la cooperativa. (...)". Articulo 4°.- PLAZO MORDAZA DE ATRASO Incorporese en el Anexo 2: Plazos de atraso de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente item: "ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS" MORDAZA Acto o circunstancias Libro o Registro atraso que determina el CODIGO vinculado a asuntos permitido inicio del plazo para el tributarios MORDAZA atraso permitido (...) 32 REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES. Diez (10) Desde el primer dia habil dias habiles del mes siguiente a aquel en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, segun sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelacion de la inscripcion del socio.

: A la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas. m) Reglamento de la Ley : Al Reglamento de la Ley Nº 29972 Nº 29972 aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2013-EF. n) Ley General de : Al Texto Unico Ordenado de la Ley Cooperativas General de Cooperativas - Decreto Legislativo Nº 85, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR y normas modificatorias.

Articulo 2°.- INCORPORACION DEL REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT Incorporese en el Anexo 1: Relacion de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente codigo y nombre o descripcion: "ANEXO 1: RELACION DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS" CODIGO (...) 32 REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES". NOMBRE O DESCRIPCION

Articulo 5°.- DE LA INFORMACION MINIMA Incorporese como numeral 26 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION MINIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberan contener, adicionalmente a lo establecido en el articulo 6°, determinada informacion minima, y de ser el caso, estaran integrados por formatos, de acuerdo a lo senalado a continuacion: (...) 26. REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES 26.1 Este Registro debera contener, en columnas separadas, la siguiente informacion minima: a) Bajo el rubro denominado Datos de Identificacion del Socio: i) MORDAZA de socio: Se debera registrar como "productor agrario" al socio que hubiera presentado la comunicacion o la declaracion a que se refieren los articulos 3° y 4° del Reglamento de la Ley Nº 29972, y el articulo 12° de esta, respectivamente, y como "otro Integrante" a aquel que no hubiera presentado ninguno de los documentos MORDAZA mencionados. El registro de la modificacion del MORDAZA de socio de "otro Integrante" a "productor agrario" o viceversa debera efectuarse como una nueva anotacion con los datos que corresponda. ii) Apellidos y nombres. iii) MORDAZA de documento de identidad (segun tabla 2). iv) Numero del documento de identidad. v) Fecha de inscripcion como socio en la cooperativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas). vi) Fecha de cancelacion de la inscripcion del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).

Articulo 3°.- FORMA DE LLEVADO Modifiquese el numeral (iii) del inciso b) y el inciso e) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Articulo 6°.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberan: (...) b) Contener el registro de las operaciones: (...) (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el MORDAZA, a cuyo efecto emplearan cuentas contables desagregadas como minimo a nivel de los digitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacion de las normas tributarias deba realizarse una desagregacion mayor. La utilizacion del Plan Contable General vigente en el MORDAZA no sera de aplicacion: 1) En aquellos casos en que por ley expresa los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos ultimos. 2) En el caso del Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes. (...) e) Tratandose del Libro de Inventarios y Balances, este debera ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, segun corresponda, por el deudor tributario o

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