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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509149 tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos; Que, el artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Resolución Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó “la estructura desagregada y metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que será de uso obligatorio en los proceso de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, publicada el 27 de junio del 2011, se aprobó el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Siendo así, la Municipalidad Distrital de Pachacámac ha procedido a elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Estructura de Costos correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA-2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CON LOS DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA - 2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, así como los derechos, requisitos, formatos y formularios de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, que como anexo forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 117-2013-MDP/C de fecha 04 de Abril del 2013, que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CON LOS DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD. Artículo Tercero.- PUBLICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Cuarto.- El estado situacional del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, podrá visualizarse en el Portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT): www.sat.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi que en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1027141-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y gestión de residuos sólidos de la construcción en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-CDB Bellavista, 31 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 31 de Octubre de 2013; VISTO: El Informe Nº 469-2013-MDB-GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, de fecha 09 de octubre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que; el Artículo. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades se otorgan funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referidas a la, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, a su vez el artículo 40º, establece que “las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, la Norma G.50 en su literal 5.8 de la norma en mención en lo correspondiente a la Seguridad en la Construcción, que las obras se mantendrá constantemente limpias, para lo cual se eliminaran periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especifi cas señaladas y/o en depósitos debidamente rotulados;