Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos; Que, el articulo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Resolucion Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobo "la estructura desagregada y metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que sera de uso obligatorio en los MORDAZA de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, publicada el 27 de junio del 2011, se aprobo el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la Provincia de Lima. Siendo asi, la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha procedido a elaborar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Estructura de Costos correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA-2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CON LOS DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Articulo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA - 2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, asi como los derechos, requisitos, formatos y formularios de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, que como anexo forma parte de la presente norma. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 117-2013-MDP/C de fecha 04 de MORDAZA del 2013, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CON LOS DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD. Articulo Tercero.- PUBLICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), en el MORDAZA Institucional del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo Cuarto.- El estado situacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, podra visualizarse en el MORDAZA institucional del Servicio de Administracion Tributaria (SAT): www.sat.gob.pe. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ordenanza que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1027141-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Regulan la ocupacion de la via publica con materiales de construccion y gestion de residuos solidos de la construccion en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-CDB Bellavista, 31 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 31 de Octubre de 2013; VISTO: El Informe Nº 469-2013-MDB-GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, de fecha 09 de octubre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que; el Articulo. 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, las municipalidades distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades se otorgan funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referidas a la, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, a su vez el articulo 40º, establece que "las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal g) del Articulo 41º de la MORDAZA G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente; Que, la MORDAZA G.50 en su literal 5.8 de la MORDAZA en mencion en lo correspondiente a la Seguridad en la Construccion, que las obras se mantendra constantemente limpias, para lo cual se eliminaran periodicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especificas senaladas y/o en depositos debidamente rotulados;

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