Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. Los solicitantes de la vacancia senalan que el MORDAZA cuestionado habria beneficiado a las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C., por intermedio de MORDAZA MORDAZA Briceno, con el alquiler de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, para que estas realicen labores para la empresa Avinka S.A. 4. En autos se advierte que el Concejo Distrital de Aucallama, al resolver la solicitud de vacancia, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluacion, entre otros, aquellos documentos que permitan discernir, en forma fehaciente, a quien la administracion MORDAZA arrendo, entre el 18 y 21 de febrero de 2013, maquinaria municipal --entre otros un rodillo--, que posteriormente fue utilizada para prestar servicios a la empresa Avinka S.A. 5. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye de que la decision adoptada por el concejo distrital adolecio de la valoracion de los siguientes elementos sustanciales: i) La solicitud y contrato de alquiler respecto del rodillo u otra maquinaria municipal, entre los dias 18 y 21 de febrero de 2013, por parte de MORDAZA MORDAZA Briceno o las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C.; ii) El recibo de pago por dicho arrendamiento; iii) La orden de salida y entrada de la maquinaria arrendada, entre el 18 y 21 de febrero de 2013; iv) MORDAZA certificada del Texto Unico Administrativo (TUPA) vigente, aprobado por ordenanza municipal; v) Las partidas registrales de las empresas MORDAZA MORDAZA .S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C.; vi) Copias certificadas de las partidas de nacimiento del MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin y MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin, a fin de determinar el vinculo de parentesco alegado; y vii) MORDAZA certificada de la Disposicion Fiscal Nº 05, del 26 de agosto de 2013, emitido por la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral, y de las piezas procesales remitidas por la comuna a dicha entidad. Esta documentacion debera ser contrastada con la que ha sido aportada por los solicitantes durante la tramitacion del expediente. Esto por cuanto su valoracion es de suma importancia, a efectos de que la decision asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos.

se ha irrogado facultades investigativas del Ministerio Publico y de la Policia Nacional, realizando filmaciones; ii) Lo que niega y oculta el solicitante de la vacancia es que MORDAZA MORDAZA Briceno acudio a la Municipalidad Distrital de Aucallama a solicitar el alquiler de un rodillo; iii) No es MORDAZA cuando los solicitantes de la vacancia senalan que dicha maquinaria se encontraba en la MORDAZA de Huaura, pues la localidad senalada pertenece a la jurisdiccion de Huaral; iv) No esta prohibido el arrendamiento de maquinaria, porque todas las instituciones arriendan sus bienes; v) MORDAZA MORDAZA Briceno pago por el alquiler de la maquinaria; vi) Cuando se arrendo la maquinaria el gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de la municipalidad informo, mediante una carta dirigida a MORDAZA MORDAZA Briceno, que el arrendamiento solo comprendia maquinaria, rodillo y operario, mas no incluia combustible y movilidad de traslado hasta la MORDAZA de trabajo, ni de ida ni retorno hasta la municipalidad; vii) MORDAZA MORDAZA Briceno se encontraba en MORDAZA de comprar el combustible en la empresa que el creia conveniente, asi como contratar a la empresa que creia conveniente para realizar el traslado de la maquinaria; viii) En consecuencia, no ha existido ninguna contratacion entre la Municipalidad Distrital de Aucallama y las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C.; ix) La municipalidad no tenia dominio para decir al ciudadano MORDAZA MORDAZA Briceno con que empresa contratar el traslado de la maquinaria y menos en que grifo deba comprar combustible, siendo ello de su exclusiva responsabilidad; x) El arrendamiento se ha realizado conforme al acuerdo de concejo que autoriza el alquiler de maquinaria y del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad; y xi) No procede la causal de vacancia porque la maquinaria no ha realizado trabajos en la MORDAZA del MORDAZA, ni en terreno de su propiedad, sino en terreno de un tercero, esto es, en una entidad privada ajena a el. Consideraciones de los apelantes Con fecha 1 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA Doy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recursos de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDA que rechazo sus pedidos de vacancia en contra del MORDAZA distrital de Aucallama (fojas 152 a 256). Ambos recursos se sustentan en similares argumentos que fueron expuestos con los pedidos de vacancia. Asimismo, los recurrentes senalan: a) Las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C. se han beneficiado patrimonialmente con el alquiler de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, las mismas que han realizado labores para la empresa Avinka S.A., consorciados con el ciudadano MORDAZA MORDAZA Briceno, quien tiene como unico objeto social declarado ante la Sunat el transporte de mercancias por carretera; b) Sin embargo, las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C. tienen como actividades declaradas ante la Sunat, entre otros, la preparacion del terreno y alquiler de maquinaria y equipo de construccion, respectivamente; c) Existe el recibo de pago por concepto de alquiler de maquinaria de la municipalidad y que fue trasladado por vehiculos de las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C., asi como la autorizacion del MORDAZA para que esta se realice; d) De lo anterior se desprende la existencia de una estrecha vinculacion directa entre el MORDAZA y las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C., ademas de que la maquinaria fue alquilada sin que exista un acuerdo de concejo conforme al articulo 59 de la LOM y a un precio inferior al precio del mercado; e) Esta probado el vinculo del MORDAZA con las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C., pues la autoridad ha trabajado en estas, segun su declaracion jurada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, y f) El MORDAZA, para justificar su conducta, ha generado un recibo signado con el numero 041039, que responde al nombre de MORDAZA MORDAZA Briceno, el cual, no obstante, contendria ciertas irregularidades, ademas de que la municipalidad solo puede emitir facturas y boletas de venta, mas no recibos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad MORDAZA incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion.

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