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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509148 1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente fi rmada. 2. Copia del DNI, en el cual fi gure como domicilio el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2013, Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles. 4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2013 se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identifi cado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. 5. La comercialización de bebidas alcohólicas sólo será para llevar. Condiciones de Seguridad: 6. De contar con cableado eléctrico este deberá tener extensiones vulcanizadas. 7. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 8. Otras que determine la Subgerencia de Defensa Civil. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en la retención de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. Artículo 8.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipifi cada en el Código 1.07 de la Ordenanza Nº 215- MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1026494-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA Nº 120-2013-MDP/C Pachacámac, 21 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2013, el Informe Nº 068-2013-MDP/OPP del 13 de Junio del 2013 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 176-2013-MDP/OAJ del 18 de Junio del 2013 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA - 2013) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CON LOS DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los administrados; Que, el Artículo 36º de la Ley acotada señala que en caso de gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de