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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509135 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de las acciones representativas del capital social de Moche Inversiones S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 097-2013-SMV/11.1 Lima, 5 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013022494, así como el Informe Interno Nº 1098-2013-SMV/11.1 del 05 de diciembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de junio de 2013, Moche Inversiones S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la inscripción de sus acciones representativas de su capital social, íntegramente pagadas, en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la revisión de la documentación e información presentada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Moche Inversiones S.A. celebradas el 03 de enero y 22 de abril de 2013 y ratifi cadas mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 22 de julio de 2013 se acordó por unanimidad aprobar la inscripción de las acciones representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el procedimiento de inscripción de valores a través del Sistema de la Ventanilla Única se encuentra normado por el artículo 7º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-20102-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, en observancia del artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento, la Bolsa de Valores de Lima, mediante carta Nº GL-T-325/2013 del 02 de julio de 2013, remitió a la Superintendencia del Mercado de Valores las conclusiones de su evaluación a la información presentada para efectos del trámite; Que, como consecuencia de la evaluación realizada a la documentación presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores se le notifi có observaciones a Moche Inversiones S.A., las mismas que se ha verifi cado fueron subsanadas de manera completa el 02 de diciembre de 2013 según los requisitos exigidos en el artículo 8º del Reglamento; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como el artículo 8º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las acciones representativas del capital social de Moche Inversiones S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores a los que se refi ere el artículo precedente en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Moche Inversiones S.A., en su calidad de Emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1024541-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la implementación del Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y otros integrantes - Ley Nº 29972 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013/SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 13° de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias están obligadas a llevar un registro de sus socios y otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la información que establezca la SUNAT; y que el referido registro debe ser legalizado antes de su uso, de corresponder; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modifi catorias se establecieron las normas referidas a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, las que incluyen disposiciones que regulan el procedimiento de autorización de dichos libros y registros, la forma de su llevado, el plazo máximo de atraso y demás aspectos referidos a los mismos; Que resulta conveniente disponer que el Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes sea llevado por las cooperativas agrarias conforme a las disposiciones establecidas mediante la Resolución de Superintendencia citada en el considerando anterior, a fi n que coadyuve en el control de los benefi cios tributarios otorgados por la Ley Nº 29972; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley Nº 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado