Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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Valores y en la MORDAZA de Bolsa, y el numeral 6 del articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la inscripcion y exclusion de valores mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de las acciones representativas del capital social de Moche Inversiones S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores a los que se refiere el articulo precedente en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Moche Inversiones S.A., en su calidad de Emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 1024541-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion de las acciones representativas del capital social de Moche Inversiones S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 097-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 5 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013022494, asi como el Informe Interno Nº 1098-2013-SMV/11.1 del 05 de diciembre de 2013, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de junio de 2013, Moche Inversiones S.A. solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, a traves del sistema de Ventanilla Unica, la inscripcion de sus acciones representativas de su capital social, integramente pagadas, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la revision de la documentacion e informacion presentada en el MORDAZA del tramite al que se contrae la presente Resolucion se ha verificado que en Junta General de Accionistas de Moche Inversiones S.A. celebradas el 03 de enero y 22 de MORDAZA de 2013 y ratificadas mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 22 de MORDAZA de 2013 se acordo por unanimidad aprobar la inscripcion de las acciones representativas de su capital social en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV y en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el procedimiento de inscripcion de valores a traves del Sistema de la Ventanilla Unica se encuentra normado por el articulo 7º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-20102-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento); Que, en observancia del articulo 7º, numeral 7.3, del Reglamento, la Bolsa de Valores de MORDAZA, mediante carta Nº GL-T-325/2013 del 02 de MORDAZA de 2013, remitio a la Superintendencia del MORDAZA de Valores las conclusiones de su evaluacion a la informacion presentada para efectos del tramite; Que, como consecuencia de la evaluacion realizada a la documentacion presentada a la Superintendencia del MORDAZA de Valores se le notifico observaciones a Moche Inversiones S.A., las mismas que se ha verificado fueron subsanadas de manera completa el 02 de diciembre de 2013 segun los requisitos exigidos en el articulo 8º del Reglamento; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta publica primaria y secundaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los articulos 17º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, asi como el articulo 8º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones para la implementacion del Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y otros integrantes - Ley Nº 29972
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013/SUNAT MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 13° de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias estan obligadas a llevar un registro de sus socios y otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la informacion que establezca la SUNAT; y que el referido registro debe ser legalizado MORDAZA de su uso, de corresponder; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias se establecieron las normas referidas a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, las que incluyen disposiciones que regulan el procedimiento de autorizacion de dichos libros y registros, la forma de su llevado, el plazo MORDAZA de atraso y demas aspectos referidos a los mismos; Que resulta conveniente disponer que el Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes sea llevado por las cooperativas agrarias conforme a las disposiciones establecidas mediante la Resolucion de Superintendencia citada en el considerando anterior, a fin que coadyuve en el control de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 29972; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° de la Ley Nº 29972, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado

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