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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509140 6. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Aucallama no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten en forma fehaciente los hechos imputados como causal de vacancia por restricciones de contratación. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013- MDA ha vulnerado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverán los hechos imputados como transgresores del artículo 22, numeral 9, de la LOM, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 5 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDA y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de las solicitudes de declaratoria de vacancia contra el alcalde César Emilio Balcázar Labrín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Aucallama, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de declaratoria de vacancia formuladas por Maximiliano Vargas Palacios y José Félix Doy Martínez, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1027288-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio la ampliación de oficina principal ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7012-2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTAS: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Acceso Crediticio (en adelante, la EDPYME) para que se le autorice la ampliación de la Ofi cina Principal ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332 - 334 - 336, para abarcar el local contiguo, signado con los N° 338 - 340 - 342 - 344, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, aprobada mediante Resolución SBS N° 1035-2008, del 11 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME, en Sesión Ordinaria de Directorio N° 236/2013 del 28.10.2013, aprobó la ampliación de su Ofi cina Principal ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332 - 334 - 336, para abarcar el local contiguo, signado con los N° 338 - 340 - 342 - 344, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Que, la EDPYME ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 775-2008, y el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Acceso Crediticio la ampliación de su Ofi cina Principal ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332 - 334 - 336, para abarcar el local contiguo, signado con los N° 338 - 340 - 342 - 344, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1026769-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 7051-2013 Lima, 29 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice e! traslado de una ofi cina especial ubicada en el distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 7713-2012 se autorizó la apertura, entre otras, de una ofi cina especial ubicada en el Centro Poblado Huari, Mz 05, Lote 08, Barrio San Bartolomé, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución SBS N° 345-2013 se rectificó la dirección de la mencionada oficina especial al Jr. Ancash N° 1010, esquina con Jr, Eleazar Guzmán, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, en Sesión de Directorio de fecha 01 de octubre de 2013 se acordó el traslado de la referida ofi cina especial;