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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509147 ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTICULO 75° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVIENDA, ORDENANZA Nº 341-MML Y SU ADENDA 31 APROBADA CON ORDENANZA Nº 1353-MML, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Subgerencia Nº 554-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de Julio de 2012, así como los planos y memoria descriptiva que forman parte de la misma, por lo expuesto en los considerandos. Artículo Segundo.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana con Variación, de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 075-2013-SGHUE- GDU/MDA y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución; perteneciente a la empresa DISEÑO Y COLOR S.A.; y en consecuencia autorícese la independización respectiva que conforman la presente habilitación urbana y otorgar la libre disponibilidad del mismo. Del Área Bruta Total del terreno 7,785.34 m2 y al no tener afectación vial, le corresponde un Área Útil Total de 7,785.34 m2, distribuidos de la siguiente manera: un Área de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de 68.38 m2 y un Área de Industria de 7,716.96 m2. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución de Subgerencia. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cumplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1026629-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la “Feria Navideña 2013” del distrito de Lince ORDENANZA Nº 333-MDL Lince, 10 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: En sesión de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 8 de fecha 06 de Diciembre del 2013, emitido por las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “FERIA NAVIDEÑA 2013” DEL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2013 del distrito de Lince, la cual se iniciará a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el día 31 de diciembre de 2013. Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por fi nalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que, previa autorización, se ocupe por el periodo señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4. - Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo 3.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, defi nirá y aprobará mediante Resolución Gerencial los espacios autorizados para la ocupación de la vía pública con motivo de la Feria Navideña 2013. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local, será la encargada de tramitar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios defi nidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, se encargara de verifi car el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Defensa Civil, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verifi car el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por, única vez, un pago de S/. 6.50 (Seis y 50/100 Nuevos Soles) por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través, de Subgerencia de Desarrollo Económico Local. Cumplido con los requisitos que se establecen en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local tiene un plazo de dos (02) días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Califi cada la solicitud, el Subgerente de Desarrollo Económico Local comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el Artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 6.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: