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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509138 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-387. ANTECEDENTES De las solicitudes de vacancia José Félix Doy Martínez, con fecha 27 de marzo de 2013, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones se declare la vacancia de César Emilio Balcázar Labrín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes y servicios municipales. La referida solicitud expuso como principales argumentos, entre otros, los siguientes (fojas 1 a 13 del Expediente Nº J-2013-387): a. El 18 de febrero de 2013, a las catorce horas, aproximadamente, Maximiliano Vargas Palacios, conjuntamente con los comunicadores sociales Félix Martín Llanos Ramírez y Jorge Luis Celestino Estrada, se dirigieron al excampamento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentra ubicado en la provincia de Huaura, al norte de las Lomas de Lachay, fundo Doña María, lugar donde funciona la granja de pollos de propiedad de la empresa Avinka S.A., y tal como se aprecia en las imágenes registradas, se advirtió que maquinarias como el cargador frontal, rodillo y volquete, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y el cargador frontal, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampián, se encontraban realizando trabajos en una cantera, extrayendo material para realizar el afi rmado de la carretera que dé acceso a los galpones de la citada empresa. De igual forma, advirtieron que en dicho establecimiento se encontraba una camioneta de marca Nissan, color blanco, con placa de rodaje Nº A0K- 815. b. Los periodistas, luego de registrar en video que la maquinaria se encontraba fuera de la jurisdicción de Aucallama y de la provincia de Huaral, el mismo 18 de febrero de 2013, a las dieciséis horas con treinta minutos, conjuntamente con Maximiliano Vargas Palacios, se hicieron presentes en el depósito de la Municipalidad Distrital de Aucallama para verifi car si la maquinaria municipal estaba en dicho local. Sin embargo, conforme se observa en las imágenes que se anexa, solo se encontró dos vehículos de color blanco, siendo que, además, el cuidador del depósito desconocía el paradero de la aludida maquinaria; más aún, manifestó que desde hace varios días esta no llegaba al local municipal. c. El ciudadano Maximiliano Vargas Palacios refi ere que el 20 de febrero de 2013, a las catorce horas con treinta minutos, Jorge Luis Celestino Estrada, en compañía de su abogado Ernesto Santiago Castro Ríos, observaron una vez más que el rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama era utilizado en los trabajos de la carretera que da acceso a los galpones de propiedad de la empresa Avinka S.A. d. Refi ere Maximiliano Vargas Palacios que el 20 de febrero de 2013, a las dieciocho horas con treinta minutos, aproximadamente, Jorge Luis Celestino Estrada, en compañía de su abogado Ernesto Santiago Castro Ríos, registraron que el rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama se encontraba en la granja de propiedad de la empresa Avinka S.A., sobre un vehículo plataforma. e. El 21 de febrero de 2013, aproximadamente a las cinco horas, Jorge Luis Celestino Estrada, en compañía de su abogado Ernesto Santiago Castro Ríos, encontraron al vehículo plataforma de color rojo, con placas de rodaje Nº WS-1784 y Nº Y1O-782, a la altura del centro poblado de Chancayllo, el mismo que fue intervenido por un patrullero de la Policía Nacional de Carreteras, al mando del brigadier PNP de apellido Calixto, conforme se puede apreciar en las imágenes anexas. Asimismo, señala que una camioneta de color blanco, con placa de rodaje Nº A0K-815, conducida por Óscar Enrique Huamanchumo Álvarez, daba seguridad al vehículo plataforma que trasladaba el rodillo. f. De lo registrado en video el 21 de febrero de 2013, se ha llegado a establecer que el vehículo de marca Nissan, de placa Nº A0K-815, es de propiedad de la empresa Sol de Mayo S.A.C., cuyo gerente general es Asto Mendoza Obeso, identifi cado con DNI Nº 19331432, y para la cual el alcalde distrital César Emilio Balcázar Labrín trabajó, según su declaración jurada presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones. g. El referido vehículo tiene como dirección ante los Registros Públicos la calle Luis Colán 242, ofi cina 2, segundo piso. Esta dirección es similar a la que la Municipalidad Distrital de Aucallama consignó en un proceso judicial, siendo prueba de ello la denuncia penal interpuesta por el alcalde César Emilio Balcázar Labrín en contra del exalcalde Pedro Salguero Dulanto, así como el escrito de apersonamiento a dicha causa formulado por el procurador público de la comuna. En suma, se advierte que en ambos documentos se consigna como domicilio de la municipalidad, la dirección de la empresa Sol de Mayo S.A.C. h. Asimismo, el vehículo plataforma que realizaba el traslado del rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, si bien tenía como placa de rodaje el Nº WS-1784, la misma que fi gura a nombre de José Antonio Tajari Espinoza, identifi cado con DNI Nº 11828295, esta se encuentra fuera de servicio. Sin embargo, respecto de dicho vehículo en el video se aprecia otra placa, con Nº Y10-782, la cual pertenece a la empresa Balcázar Hnos. S.A.C., con RUC Nº 20474139311, y cuyo gerente general es Álex Humberto Balcázar Labrín, identifi cado con DNI Nº 07639681, quien es hermano del alcalde César Emilio Balcázar Labrín. Además, se advierte que el alcalde ha trabajado para la referida empresa según se prueba con su Declaración Jurada ante el Jurado Nacional de Elecciones. i. Según lo ha expresado el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 1095-2012-JNE, la causal de vacancia por restricciones de contratación busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes y servicios municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confl icto de intereses, la ley prohíbe la participación de los alcaldes y regidores en dichos contratos. Más aún, atendiendo a su especial posición dentro de la organización edil, se sanciona con la vacancia del cargo la infracción de dicha prohibición, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM. j. Los boletines informativos de Registros Públicos, con relación a los vehículos citados (plataforma y camioneta), que transportaron el rodillo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y que pertenecen a las empresas Sol de Mayo S.A.C. y Balcázar Hnos. S.A.C., se acredita en forma sufi ciente la existencia de un vínculo familiar entre el alcalde César Emilio Balcázar Labrín y las empresas en cuestión, esto es, entre la autoridad distrital y el gerente general de la empresa Balcázar Hnos. S.A.C., Álex Humberto Balcázar Labrín. k. En consecuencia, está acreditado que la municipalidad alquiló maquinaria a las empresas Sol de Mayo S.A.C. y Balcázar Hnos. S.A.C. para que estas presten servicios a un tercero (Avinka S.A.); de igual forma, está acreditado que el alcalde ha trabajado para ambas empresas, aunado a que una de ellas le pertenece a su hermano. En suma, está probado de manera clara la existencia de un confl icto de intereses en la actuación del alcalde como autoridad municipal y como particular. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de Aucallama mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de abril de 2013 (fojas 62 a 64 del Expediente Nº J-2013-387). De igual forma, con fecha 12 de abril de 2013, Maximiliano Vargas Palacios solicita que se declare la vacancia del cargo de alcalde que ostenta César Emilio Balcázar Labrín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, sobre la base de similares argumentos que expuso el ciudadano José Félix Doy Martínez con su escrito de fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 27 a 38). Posición del Concejo Distrital de Aucallama En sesión extraordinaria del 15 de julio de 2013, el concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2013- MDA, por seis votos en contra y ninguno a favor, rechazó los pedidos de vacancia en contra del alcalde César Emilio Balcázar Labrín, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 3 a 7). Cabe precisar que en la referida sesión de concejo, la defensa del alcalde señaló que: i) El solicitante de la vacancia