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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509146 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1026419-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Dejan sin efecto la Res. Subgerencia Nº 554-MDA/GDU-SGHUE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1374 Ate, 28 de noviembre de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 38516 de fecha 29 de Agosto de 2013, seguido por DISEÑO Y COLOR S.A. por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana con Replanteo o Variación, para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 7,785.34 m2, constituido por el Sublote A-2, de la parcela E, del Fundo Monterrico Grande Este, ubicado en la Av. La Molina del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate mediante Resolución de Gerencia Nº 00023 de fecha 30 de Julio de 2,004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00023 de fecha 30 de Junio de 2004, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve aprobar de acuerdo con el Plano Nº 024-2004-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno con un área de 7,785.34 m2, constituido por el Sublote A- 2 de la Parcela E, del Fundo Monterrico Grande Este, ubicado en la Av. La Molina del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales 389.27 m2, Renovación Urbana 233.56 m2 y Otros Fines 155.71 m2. Que, en el segundo considerando de la precitada Resolución, se señala que mediante Valorización Nº 035- 2003-SDHUyF-DGU/MDA, de fecha 05 de Noviembre de 2003, se efectuó la liquidación referente al défi cit del aporte de Otros Fines de un área de 155.71 m2 y proyectos y control de obras ascendente a un monto total de S/.11,200.96 nuevos soles, y con Recibo de Liquidación Nº 0400300888 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal han acreditado la cancelación de la mencionada valorización, Que, mediante Ofi cio Nº 186-2005/SERPAR-LIMA/ OGAPI/MML, (fs.31) de fecha 10 de Febrero de 2005, SERPAR-LIMA, comunica a esta Entidad Edilicia que conforme a los Recibos de Ingreso Nº 40536, 40928, 40969, 41250, 41503, 41796, 41924, 042353, 042531, 042892, 042995, 043358 y 043863, el aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana para Uso Industrial “I- 3” del terreno de 7,785.34 m2, ubicado en la Av. La Molina, Sublote A-2, del distrito de Ate, ha sido cancelada, Que, mediante Constancia de Cancelación (fs.29) del aporte por Renovación Urbana, la Empresa Municipal Inmobiliaria – EMILIMA S.A. deja constancia que la empresa Diseño y Color S.A. ha cumplido con cancelar el pago del aporte por Renovación Urbana, bajo la modalidad de fraccionamiento, según Acuerdo 01-2004-FOMUR/04S en su Sesión Nº 04 del 29 de Abril de 2004, cuyo importe asciende a US $ 32,698.40 y cuya área es de 233.56 m2, ubicado en la Av. La Molina cuadra 4, Sublote A-2, distrito de Ate, Que, el mencionado inmueble cuenta con los servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública, debidamente acreditado con los recibos de pago otorgado por las Entidades prestadoras de dichos servicios, SEDAPAL y LUZ DEL SUR respectivamente, Que, mediante Resolucion de Subgerencia 554 de fecha 20 de Julio de 2012, se Recepciona de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 025-2012-SGHUE-GDU/ MDA que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana de DISEÑO Y COLOR S.A.; señalándose que la Av. La Molina se encuentra consolidada, pero de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, el inmueble se encuentra afectado y su ejecución de la ampliación de los módulos viales solo frente al predio interrumpiría la continuidad peatonal existente, siendo lo recomendable técnicamente su ejecución de manera integral, la cual estará a cargo de la Entidad competente, de conformidad con el Artículo Sétimo de la precitada Ordenanza Metropolitana, asumiendo los propietarios el costo por el derecho de mejoras, Que, la precitada Resolución de Subgerencia correspondiente a Recepción de Obra se basó en el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 00023 de fecha 30 de Junio de 2004, así como su respectivo Plano de Lotización Nº 024-2004-SGPUC-GDU/MDA, dicho proyecto se aprobó en concordancia con la sección vial normativa mínima de 38.00 ml. correspondiente a la Av. La Molina de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, Que, mediante Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1296-2013-MML-GDU-SPHU (fs.26-28) de fecha 08 de Agosto de 2013, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y presentado por los administrados en el mencionado expediente administrativo, se señala que la Av. La Molina (tramo: Carretera Central-Los Damascos) está califi cada como vía Arterial con un ancho de vía normativo de 35.00 ml. - 38.00 ml. aprobado mediante Ordenanza Nº 1353-MML del 15-03-2010, que reajusta el Sistema Vial Metropolitano de la Ordenanza Nº 341-MML. El predio en mención se ubica frente a la Av. La Molina la cual se encuentra consolidado con todos los módulos viales ejecutados, respetando el alineamiento existente, y la distancia desde el eje de la vía al predio a recepcionar es de 16.20 ml., siendo la sección vial total de 32.55 ml. cumpliendo dicha distancia con la variación del ±10% del ancho total de la sección vial normativa mínima de 35.00 ml, de conformidad con el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML, Que, de conformidad con el artículo 36.2.2, Capitulo V del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, se señala que para los casos en que existan modifi caciones al proyecto de habilitación urbana que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana, corresponderá a una Recepción de Obras con Variaciones. En el presente caso no se ha alterado las áreas de los aportes reglamentarios que ya fueron pagados ante las entidades competentes; consistiendo la variación en el replanteo de la sección vial de la Av. La Molina aprobada en la habilitación urbana nueva en concordancia con la Ordenanza Nº 1353-MML y el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 341- MML, al encontrarse ejecutada y consolidada dicha vía metropolitana, Que, mediante Informe Nº 100-2013-MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 28 de Noviembre de 2013, se señala que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obras de Habilitación Urbana con Variación, cumpliendo con los requisitos estipulados por el TUPA vigente, debiendo dejarse sin efecto la Resolucion de Subgerencia 554 y aprobar el mencionado procedimiento administrativo.