Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que con fecha 07 de febrero del 2013 se aprueba Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y Demolicion mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-Vivienda; Que el Articulo 38º del referido reglamento senala las obligaciones de los gobiernos locales de acuerdo a su competencia estan obligados a velar por el cumplimiento en la citada norma; Que el mismo cuerpo legal en el Articulo 63º; senala que los gobiernos locales en el MORDAZA de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizaran el control y fiscalizacion, conforme lo dispuesto, en lo referido a la generacion, transporte y disposicion de residuos en el ambito de sus localidades; Que, con fecha 02 de Junio del 2010 se publico la Ordenanza Nº 006-2010 CDB que reglamenta los horarios y condiciones para la ejecucion de obras en el distrito de Bellavista, estableciendose en la misma la canalizacion y eliminacion del material de desperdicio o desmonte en las construcciones, asi como el acarreo de materiales de construccion senalandose el caracter temporal del uso; Que, mediante Informe Nº 469-2013-MDB-GDUSGOP, de fecha 09 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Obras Privadas presenta el proyecto de "Ordenanza que Regula la Ocupacion de la Via Publica con Materiales de Construccion y/o Residuos de la Construccion", teniendo en cuenta que la problematica referente a la utilizacion de la via publica como deposito de materiales de construccion y/o residuos de la construccion, por parte de personas naturales y juridicas que ejecutan algun MORDAZA de construccion, obstaculizando el libre MORDAZA, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes y poniendo en riesgo la integridad de las personas y ocasionando danos al ornato de la ciudad; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 308-2013-MDBGAJ; Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 104-2013-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante informe Nº 469-2013-MDB-GDU-SGOP, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA CONSTRUCCION EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupacion de la via publica, con materiales de construccion y residuos solidos de la construccion, asi como la gestion, transporte y disposicion de residuos solidos derivados de esta; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, el ornato de la MORDAZA, evitar el deterioro de las vias de circulacion, areas publicas, la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular ; asimismo mitigar el impacto medioambiental producto de la actividad de la construccion, en el Distrito de Bellavista. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la via publica para la acumulacion de materiales de construccion y /o residuos solidos de la construccion y demolicion, asi como la carga y descarga de los mismos, dentro del ambito territorial del distrito. CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 3º.- La autorizacion municipal para el uso de la via publica con materiales de construccion y residuos solidos de la construccion y la instalacion de contenedores utilizados para ello, sera otorgada por la Sub Gerencia de

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

Obras Privadas. La solicitud ira a acompanada de MORDAZA de la Licencia de Obra correspondiente. Articulo 4º.- La via publica podra ser ocupada unicamente con cercos provisionales, carga, descarga, almacenamiento temporal de materiales de construccion y/o residuos solidos de la construccion y demolicion debidamente acondicionados en contenedores; que se requieran para la ejecucion de obras que cuente previamente con la respectiva licencia; respetando los siguientes terminos: a) Se podra usar unicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construccion, para la instalacion de un cerco de proteccion (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rigido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no debera afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construccion y/o residuos solidos de la construccion se podra ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevara a cabo la edificacion. c) Se debe acondicionar un area de circulacion peatonal con un ancho minimo de 1.20m que podra estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construccion y/o residuos solidos de la construccion; y en los casos que la via publica no cuente con berma lateral se acondicionara 1.00m. de ancho de la via para la circulacion peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulacion del material (1.00m). d) Cuando se acumule material y/o residuos solidos de la construccion en la via publica se debe respetar la circulacion y los accesos peatonales y vehiculares, no estara permitido la acumulacion de material en los frentes de otros lotes. e) En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun de los conjuntos habitacionales, se respetaran los accesos peatonales y vehiculares asi como los espacios frente a estos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. Articulo 5º.- La ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados no debera afectar en ningun caso el MORDAZA peatonal y/o vehicular, debiendose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la via publica, garantizando la seguridad fisica de los peatones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a) No se permitira la acumulacion de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. b) Los agregados (piedras, MORDAZA, etc.) deberan acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rigidos (bastidores de MORDAZA, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. c) El ladrillo, debera quedar apilado unicamente en el modulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del MORDAZA constructivo de edificacion, con una altura MORDAZA de 2.00 metros lineales, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre si. d) El material acumulado, los elementos de construccion y los cercos habilitados no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeuntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. e) Todo material que se almacene en la via publica siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas debera mantenerse humedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la via publica y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. f) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podra usar uno de los frentes para la acumulacion del material de construccion o escombros, asi como la carga y descarga de los mismos.

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