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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509150 Que con fecha 07 de febrero del 2013 se aprueba Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-Vivienda; Que el Artículo 38º del referido reglamento señala las obligaciones de los gobiernos locales de acuerdo a su competencia están obligados a velar por el cumplimiento en la citada norma; Que el mismo cuerpo legal en el Artículo 63º; señala que los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fiscalización, conforme lo dispuesto, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades; Que, con fecha 02 de Junio del 2010 se publicó la Ordenanza Nº 006-2010 CDB que reglamenta los horarios y condiciones para la ejecución de obras en el distrito de Bellavista, estableciéndose en la misma la canalización y eliminación del material de desperdicio o desmonte en las construcciones, así como el acarreo de materiales de construcción señalándose el carácter temporal del uso; Que, mediante Informe Nº 469-2013-MDB-GDU- SGOP, de fecha 09 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Obras Privadas presenta el proyecto de “Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Residuos de la Construcción”, teniendo en cuenta que la problemática referente a la utilización de la vía pública como depósito de materiales de construcción y/o residuos de la construcción, por parte de personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes y poniendo en riesgo la integridad de las personas y ocasionando daños al ornato de la ciudad; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 308-2013-MDB- GAJ; Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 104-2013-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante informe Nº 469-2013-MDB-GDU-SGOP, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública, con materiales de construcción y residuos sólidos de la construcción, así como la gestión, transporte y disposición de residuos sólidos derivados de esta; con la fi nalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, el ornato de la ciudad, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular ; asimismo mitigar el impacto medioambiental producto de la actividad de la construcción, en el Distrito de Bellavista. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de materiales de construcción y /o residuos sólidos de la construcción y demolición, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito. CAPÍTULO II OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3º.- La autorización municipal para el uso de la vía pública con materiales de construcción y residuos sólidos de la construcción y la instalación de contenedores utilizados para ello, será otorgada por la Sub Gerencia de Obras Privadas. La solicitud ira a acompañada de copia de la Licencia de Obra correspondiente. Artículo 4º.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con cercos provisionales, carga, descarga, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción y demolición debidamente acondicionados en contenedores; que se requieran para la ejecución de obras que cuente previamente con la respectiva licencia; respetando los siguientes términos: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fi n de que sea visible y no deberá afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edifi cación. c) Se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00m). d) Cuando se acumule material y/o residuos sólidos de la construcción en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estará permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes. e) En casos de edifi caciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. Artículo 5º.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. b) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. c) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edifi cación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí. d) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. e) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. f) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o escombros, así como la carga y descarga de los mismos.