Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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DEBE DECIR: DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1029740-1

UNICA.- Normas legales derogadas "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, excepto lo dispuesto en el literal a) de los articulos 32° y 33° de la citada Ley." 1029741-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1166 Mediante Oficio Nº 1065-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1166, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2013. a) ARTICULO 5°: DICE: "Articulo 5°.- De la cartera de servicios de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud La Red Integrada de Atencion Primaria de Salud prestara los servicios correspondientes al I y II nivel de atencion comprendidos en el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud ­ PEAS, los planes complementarios del Seguro Integral de Salud y las intervenciones comprendidas en la Cartera de Salud Publica definida por el Ministerio de Salud. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 5°.- De la cartera de servicios de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud La Red Integrada de Atencion Primaria de Salud prestara los servicios correspondientes al I y II nivel de atencion comprendidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ­ PEAS, los planes complementarios del Seguro Integral de Salud y las intervenciones comprendidas en la Cartera de Salud Publica definida por el Ministerio de Salud. (...)" b) ARTICULO 8°:

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1161 Mediante Oficio Nº 1063-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1161, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2013. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Unica.- Modificacion del Articulo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifiquese el Articulo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud." DEBE DECIR: DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion del Articulo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifiquese el Articulo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud." DICE: DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Normas legales derogadas "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud."

DICE: "Articulo 8°.- Modalidad publica (...) Son funciones del Comite Directivo: (...) b. Monitorear el cumplimiento de los convenios de gestion en el ambito de la Red Integrada Red Integrada de Atencion Primaria de Salud. (...)". DEBE DECIR: "Articulo 8°.- Modalidad publica (...) Son funciones del Comite Directivo: (...) b. Monitorear el cumplimiento de los convenios de gestion en el ambito de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud. (...)". c) ARTICULO 9°: DICE: "Articulo 9°.- Cogestion El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de MORDAZA Metropolitana, o el gobierno regional,

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