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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509631 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1029740-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1161 Mediante Ofi cio Nº 1063-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1161, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2013. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- Modifi cación del Artículo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifíquese el Artículo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos: “Artículo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.” DEBE DECIR: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del Artículo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifíquese el Artículo 123° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos: “Artículo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.” DICE: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas legales derogadas “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.” DEBE DECIR: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas legales derogadas “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, excepto lo dispuesto en el literal a) de los artículos 32° y 33° de la citada Ley.” 1029741-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1166 Mediante Ofi cio Nº 1065-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1166, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2013. a) ARTÍCULO 5°: DICE: “Artículo 5°.- De la cartera de servicios de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud prestará los servicios correspondientes al I y II nivel de atención comprendidos en el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud – PEAS, los planes complementarios del Seguro Integral de Salud y las intervenciones comprendidas en la Cartera de Salud Pública defi nida por el Ministerio de Salud. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 5°.- De la cartera de servicios de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud prestará los servicios correspondientes al I y II nivel de atención comprendidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, los planes complementarios del Seguro Integral de Salud y las intervenciones comprendidas en la Cartera de Salud Pública defi nida por el Ministerio de Salud. (…)” b) ARTÍCULO 8°: DICE: “Artículo 8°.- Modalidad pública (…) Son funciones del Comité Directivo: (…) b. Monitorear el cumplimiento de los convenios de gestión en el ámbito de la Red Integrada Red Integrada de Atención Primaria de Salud. (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 8°.- Modalidad pública (…) Son funciones del Comité Directivo: (…) b. Monitorear el cumplimiento de los convenios de gestión en el ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. (…)”. c) ARTÍCULO 9°: DICE: “Artículo 9°.- Cogestión El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de Lima Metropolitana, o el gobierno regional,