Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecucion de los programas de reparacion establecidos por la Ley citada precedentemente, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparacion Economica, cuyo objetivo es otorgar una reparacion economica a las victimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, se establece que el monto de la reparacion economica ascendera a DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000,00) por victima desaparecida, o por victima fallecida, o por victima de violacion sexual o por victima con discapacidad, dictando los criterios para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas; Que, la Ley Nº 29979, establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592, cuyo primer parrafo de su articulo 1, dispone que el criterio de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, el ultimo parrafo del articulo citado precedentemente, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecucion del Programa de Reparacion Economica, considerando lo previsto en el articulo 8.d) del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparacion Economica, disponiendose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa de Reparacion Economica es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de su Oficina General de Administracion como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolucion Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 921-2013-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados al pago de reparaciones economicas establecidas en el articulo 37 del Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS para atender el pago de reparaciones economicas; Que los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente ano fiscal, aprobados por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) para el

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

pago de reparaciones economicas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el otorgamiento de las reparaciones economicas establecidas en el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; De conformidad con lo establecido por el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados al pago de reparaciones economicas establecidas en el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente MORDAZA, y de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 001 : Oficina General de Administracion 30 000 000,00 ------------------30 000 000,00 ===========

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos 1 : Recursos Ordinarios 30 000 000,00 ------------------30 000 000,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del

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