TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509646 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley citada precedentemente, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, se establece que el monto de la reparación económica ascenderá a DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000,00) por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad, dictando los criterios para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, la Ley Nº 29979, establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592, cuyo primer párrafo de su artículo 1, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, el último párrafo del artículo citado precedentemente, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el artículo 8.d) del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa de Reparación Económica es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Ofi cina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 921-2013-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS para atender el pago de reparaciones económicas; Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente año fi scal, aprobados por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su fi nanciamiento hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) para el pago de reparaciones económicas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el otorgamiento de las reparaciones económicas establecidas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para Victimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 30 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del