Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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Articulo 2°.- Aporte por Regulacion de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importacion y/o produccion de combustibles, incluyendo gases licuados de petroleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los anos 2014, 2015 y 2016: Porcentajes 2014 0,42% 2015 0,38% 2016 0,37%

actividades de generacion mediante autorizacion, en 0,42% para las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importacion y/o produccion de combustibles, incluyendo gases licuados de petroleo, y en 0,75% para las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dispone el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental de OSINERGMIN a OEFA, estableciendose en el articulo 2° que, como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en la normativa mencionada precedentemente, debe aprobarse el Aporte por Regulacion que corresponde a OSINERGMIN luego de la transferencia de funciones de supervision y fiscalizacion en temas ambientales en el sector energetico; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 10° de la Ley N° 27332; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aporte por Regulacion de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, es calculada sobre el valor de su facturacion mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los anos 2014, 2015 y 2016: Porcentajes 2014 0,50% 2015 0,51% 2016 0,54%

En el caso de importadores que no realizan actividad de produccion de combustibles, la contribucion se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.2. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los anos 2014, 2015 y 2016: Porcentajes 2014 0,60% 2015 0,59% 2016 0,58%

En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Articulo 3°.- Ventas gravadas Solo estan gravadas con el aporte a que se refiere el articulo 2° numeral 2.1, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petroleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el pais. Articulo 4°.- Procedimiento de Pago 4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictara las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes por Regulacion que le corresponden. 4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulacion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones e intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 5°.- Aprobacion Trianual del Aporte por Regulacion del Sector Energetico Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Aporte por Regulacion de empresas y entidades del subsector electricidad al OSINERGMIN y el Aporte por Regulacion de las empresas del subsector hidrocarburos al OSINERGMIN por un periodo trianual. Articulo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente a su publicacion. Articulo 7°.- Derogatoria Deroguense el numeral 1.1 y 1.3 del articulo 1°, los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2°, los articulos 3° y 4°, y el numeral 5.1 del articulo 5° en lo referente al Aporte por Regulacion, del Decreto Supremo N° 136-2012-PCM;

En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicacion de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y los recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Las empresas receptoras del FOSE seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. 1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, segun lo establecido en el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modificatorias, no podran ser deducidas de la base del calculo del Aporte por Regulacion a que refieren el numeral anterior.

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