Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y el MORDAZA del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1029739-3

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA a cargo de las Empresas del Sector Mineria
DECRETO SUPREMO N° 130-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que los organismos reguladores recaudaran de las empresas bajo su ambito de competencia, un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, el Articulo 4° de la Ley N° 29901 - Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) establece que el aporte por regulacion a que se refiere el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publico, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN. Asimismo dispone que el referido aporte no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiara las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras bajo su ambito; Que, el primer parrafo de la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervision y fiscalizacion en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energia y mineria que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulacion a que se refiere el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental senala que las funciones de fiscalizacion ambiental ejercidas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental -

OEFA en las actividades de energia y mineria se financian con cargo al Aporte por Regulacion establecido en la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, resulta necesario establecer aportes diferenciados por actividad, preservando que el aporte establecido para el financiamiento del macroproceso de fiscalizacion ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana mineria, bajo el ambito de competencia del OEFA, guarde relacion con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar agil y eficientemente las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fiscalizacion ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion y sancion que contribuyen a optimizar el funcionamiento del MORDAZA, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que si cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulacion que recibira el OEFA permitiran que esta entidad publica se afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el MORDAZA, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su fortalecimiento institucional en lo relativo a la fiscalizacion ambiental de las actividades del sector mineria bajo su ambito de competencia; Que, la determinacion de los porcentajes del Aporte por Regulacion que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del MORDAZA legal vigente, de manera tecnica, calculando las necesidades de gasto de la institucion bajo un esquema de supervision efectivo basado en la racionalizacion del esfuerzo fiscalizador que asume el OEFA para el periodo 2014 2016, que considera las caracteristicas particulares de la fiscalizacion ambiental y promueve el desarrollo sostenible de las actividades economicas; Que, adicionalmente, para el calculo de dichos porcentajes se ha tomado en consideracion la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Regulacion del sector mineria, evitando que se afecte la competitividad de las empresas obligadas a su pago, impidiendo el subsidio a la fiscalizacion ambiental de actividades diferentes a la mineria y evitando que se genere un impacto negativo en las actividades economicas de dicho sector; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013 y el Informe N°016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulacion de cargo del sector mineria que debe percibir el OEFA para los anos 2014, 2015 y 2016; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Articulo 4° de la Ley N° 29901 - Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria y los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aportes de las empresas del sector mineria 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA sera de cargo de las siguientes empresas del sector mineria: Sector Mineria Sujetos Obligados Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Mineria.

1.2 El Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA para los anos 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas del sector mineria mencionadas en el Numeral

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