Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, cuya vigencia es hasta el ano fiscal 2013; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", para el ano fiscal 2014 en adelante, aplicable al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, asimismo, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pension en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, conforme lo establecido en la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y en reemplazo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2013-EF; Que, de otro lado, de acuerdo a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicacion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente MORDAZA a favor del personal militar y policial en actividad, para los citados pliegos, asciende a la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), la misma que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente MORDAZA a favor del personal militar y policial en actividad que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente ano de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Supremo Nº 246-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF y el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de disposiciones y montos de la Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruebense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos

Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en Lima; a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1029740-2

Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 317-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, se crea la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", entre otras; Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneracion Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la funcion y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, las mismas que no tienen caracter remunerativo ni pensionable, y no estan sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 246-2012EF y Decreto Supremo Nº 013-2013-EF sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los

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