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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509647 Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima; a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029740-2 Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior DECRETO SUPREMO Nº 317-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras; Que, dichas bonifi caciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 246-2012- EF y Decreto Supremo Nº 013-2013-EF sus normas complementarias y modifi catorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonifi caciones en benefi cio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fi scal 2013; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, para el año fi scal 2014 en adelante, aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y en reemplazo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2013-EF; Que, de otro lado, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, la demanda para fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, para los citados pliegos, asciende a la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), la misma que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), destinada a fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente año de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Supremo Nº 246-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos