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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509642 con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR que modifi ca la denominación del Proyecto Especial Plan COPESCO por la de Plan COPESCO Nacional; y en mérito a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 432-2006-MINCETUR/ DM, que aprueba el Manual de Operaciones del Plan COPESCO Nacional y Resolución Ministerial 292-2013- MINCETUR/DM que designa al Director Ejecutivo de Plan COPESCO Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Jefa de la Unidad de Administración, como responsable de la entrega de información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Designar a la Especialista en Informática y Comunicaciones de la Unidad de Administración, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- Disponer que el personal y demás funcionarios de Plan COPESCO Nacional, bajo responsabilidad y en los plazos otorgados, faciliten la información y/o documentación requerida. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAIME ENRIQUE VALLADOLID CIENFUEGOS Director Ejecutivo Plan COPESCO Nacional 1029479-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de Santa Rosa de Lima del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2013-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 17850-2013 y el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural ”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Ofi cio N° 157-A-2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, remite el expediente mediante el cual solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Fiesta del 30 de Agosto en Honor a Santa Rosa de Lima, del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 655-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 146-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la Fiesta del 30 de Agosto en Honor a Santa Rosa de Lima, del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Carhuamayo, capital del distrito del mismo nombre, situada en la provincia y departamento de Junín, localizada en el altiplano de la sierra central, conocido como meseta de Bombón, es una localidad orientada desde tiempo inmemorial a la ganadería, base de su actual prosperidad. La situación económica del distrito se manifi esta en la importancia dada a la fi esta más importante del calendario local, en honor a Santa Rosa de Lima, cuya fecha central es el 30 de agosto. Según el expediente, existe el acta de un inventario con fecha 2 de setiembre de 1875, que se encuentra en el Museo Santa Rosa de Carhuamayo; Que, la fi esta de Santa Rosa es, como muchas fi estas religiosas andinas, ocasión para representar el microcosmos social y la memoria histórica de la localidad, puesto que en esta muestra de devoción a la santa limeña, Patrona de las Américas, se representan diversos grupos étnicos y tipos humanos de la historia local, así como se reproducen las antiguas relaciones de reciprocidad, antiguamente dominantes en la sociedad local; Que, esta fi esta sigue una secuencia que dura entre los días 28 de agosto y 4 de setiembre, teniendo al día 30 de agosto, dedicado a Santa Rosa, como el día central, donde se realiza la procesión de la imagen de Santa Rosa de Lima acompañada de los apus, las autoridades del distrito, las comparsas de baile y la población en general; Que, el día 2 de setiembre se da la ejecución del Tamboy o representación de la captura y ejecución del Inca Atahualpa que termina con el matrimonio de las aqllas y los españoles en un baile general, marcándose así, el inicio de la convivencia entre dos mundos. Esta representación va más allá de la recreación misma de un hecho histórico, es la costumbre central en esta fi esta y es también un comentario sobre la actual situación social, que implica a la vez una respuesta ideal a esta. Se apuesta por un entendimiento cultural y social, al ser el Inca Atahualpa y Santa Rosa de Lima los protagonistas de esta celebración. Que, los portadores de esta tradición relacionan muchas veces a Santa Rosa con la madre tierra o Pachamama. Para ellos, la fi esta es la preservación de sus costumbres y tradiciones, así como la renovación de su fe, y promueve el respeto por la diversidad cultural y religiosa. En esta festividad la confl uencia de elementos católicos y andinos afi anza la identidad cultural de los pobladores de Carhuamayo. Esta tradición, transmitida de generación en generación, convoca a toda la población y tiene un impacto signifi cativo en su vida social, económica y política. La representación de hechos y personajes de la historia como un género dramático y de danza es uno de los canales de expresión de la memoria histórica en la tradición andina. Que, el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de la referida fi esta, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del