Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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podran realizar convenios de gestion directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestion en salud para la Red Integrada Red Integrada de Atencion Primaria de Salud." DEBE DECIR: "Articulo 9°.- Cogestion El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de MORDAZA Metropolitana, o el gobierno regional, podran realizar convenios de gestion directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestion en salud para la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud." d) TITULO V: DICE: "Titulo V DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD". DEBE DECIR: "Titulo IV DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD". e) TITULO VI: DICE: "TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD". DEBE DECIR: "TITULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD". f) ARTICULO 15°: DICE: "Articulo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud (...) En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional de Peru que se adhieran a la red, el financiamiento sera con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales." DEBE DECIR: "Articulo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud (...) En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que se adhieran a la red, el financiamiento sera con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales." g) TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DICE: "TERCERA.- Declarese de interes nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha estan siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. (...) La identificacion de los inmuebles a transferirse sera establecida mediante Resolucion del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. La Superintendencia de Bienes Estatales efectuara todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia.

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

(...) Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la presente disposicion, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edificacion, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del articulo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicacion los dos ultimos parrafos del numeral 1 del articulo mencionado. (...)" DEBE DECIR: "TERCERA.- Declarese de interes nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha estan siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. (...) La identificacion de los inmuebles a transferirse sera establecida mediante Resolucion del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuara todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. (...) Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la presente disposicion, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edificacion, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del articulo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, sin que resulte de aplicacion los dos ultimos parrafos del numeral 1 del articulo mencionado. (...)" 1029742-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba Aporte por Regulacion de OSINERGMIN - Sector Energetico
DECRETO SUPREMO Nº 127-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudaran de las entidades bajo su ambito un aporte por regulacion que no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, que sera fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el articulo 7° de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 preciso que el aporte tiene la naturaleza de contribucion destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se aprobo el aporte por regulacion al que estaban obligadas las entidades bajo supervision de OSINERGMIN, en el ejercicio presupuestal 2003, extendiendose su vigencia mientras no se modifique la misma por MORDAZA expresa; Que, el aporte fue fijado en funcion de las caracteristicas de cada actividad, en 0,65% para los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollan exclusivamente las

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