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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509632 podrán realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fi nes de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud para la Red Integrada Red Integrada de Atención Primaria de Salud.” DEBE DECIR: “Artículo 9°.- Cogestión El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de Lima Metropolitana, o el gobierno regional, podrán realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fi nes de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud para la Red Integrada de Atención Primaria de Salud.” d) TÍTULO V: DICE: “Título V DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. DEBE DECIR: “Título IV DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. e) TÍTULO VI: DICE: “TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. DEBE DECIR: “TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. f) ARTÍCULO 15°: DICE: “Artículo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud (…) En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú que se adhieran a la red, el fi nanciamiento será con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.” DEBE DECIR: “Artículo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud (…) En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Seguro Social de Salud – EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se adhieran a la red, el fi nanciamiento será con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.” g) TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DICE: “TERCERA.- Declárese de interés nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha están siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. (…) La identifi cación de los inmuebles a transferirse será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La Superintendencia de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. (…) Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edifi cación, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. (…)” DEBE DECIR: “TERCERA.- Declárese de interés nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha están siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. (…) La identifi cación de los inmuebles a transferirse será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. (…) Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edifi cación, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. (…)” 1029742-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueba Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético DECRETO SUPREMO Nº 127-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fi jado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7° de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 precisó que el aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se aprobó el aporte por regulación al que estaban obligadas las entidades bajo supervisión de OSINERGMIN, en el ejercicio presupuestal 2003, extendiéndose su vigencia mientras no se modifi que la misma por norma expresa; Que, el aporte fue fi jado en función de las características de cada actividad, en 0,65% para los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las