Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Comunicaciones (TIC), analizar la capacidad tecnologica instalada del Estado en los diversos departamentos del MORDAZA, para lo cual, es necesaria la aplicacion anual de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)"; Que, el Gobierno Nacional, asi como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales requieren contar con informacion sobre el uso de las Tecnologias de Informacion desde sus respectivos ambitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respetivos Planes Estrategicos en Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones (TIC); Que, habiendose aplicado periodicamente la citada encuesta, se considera necesario que la misma se realice de manera permanente, esto es durante cada ano, para lo cual se requiere autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)", asi como la aprobacion de los documentos tecnicos de gestion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de la Encuesta Autoricese la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)", dirigida a las entidades a que se refiere la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que se realizara anualmente. Se exceptuan, a los Institutos Superiores, Instituciones Educativas (los Colegios Nacionales), los centros de Salud (Postas Medicas), las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, las Agencias Agrarias y las Areas de Desarrollo Educativo. Articulo 2º.- Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) respecto de la Encuesta La evaluacion, monitoreo y coordinacion general de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)", estara a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Aprobacion del Cuestionario Apruebese el texto del Cuestionario de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)", documento que como anexo forma parte de la presente Resolucion, el cual sera publicado en el MORDAZA de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI): www.ongei.gob.pe ,el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Tramitacion de la Encuesta Las entidades de la Administracion Publica a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deben seguir el procedimiento a traves de internet, indicado en la direccion electronica: http://www.ongei.gob. pe/enriap a traves de la pagina Web de la ONGEI, para acceder al Cuestionario citado en el Articulo 3º. Las consultas que pudieran surgir respecto de la informacion que debera ser registrada en el Cuestionario, se realizaran a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del correo electronico: enriap@pcm. gob.pe, o a traves de los numeros de telefono que se encuentran publicados en la pagina de ONGEI: www. ongei.gob.pe . Articulo 5º.- Periodo de ejecucion de la Encuesta El periodo de Ejecucion de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP)", se realizara de forma anual entre el primer dia habil de enero y ultimo dia habil del mes de febrero. Articulo 6º.- Responsables del diligenciamiento de la Encuesta Los responsables del diligenciamiento del Cuestionario de la Encuesta Nacional de Recursos Informaticos en la Administracion Publica (ENRIAP), seran los Directores, Jefes o Encargados de la Oficina de Informatica o la que haga sus veces, de las entidades de la Administracion Publica.

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

De existir alguna entidad de la Administracion Publica sin recursos informaticos, esta debera ingresar la Informacion General de la Seccion 1 de la Encuesta ENRIAP, marcando "NO" en la pregunta 9º de la referida seccion. El metodo a utilizarse para completar la informacion requerida en el Cuestionario Electronico, sera el de auto ­ empadronamiento. Articulo 7º.- Incumplimiento de la elaboracion de la Encuesta Las entidades de la Administracion Publica que incumplan con el diligenciamiento y entrega del Cuestionario y documentos vinculados a la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos y Tecnologicos en la Administracion Publica (ENRIAP)", seran reportadas a la Contraloria General de la Republica como omisas al cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1029738-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembros del Consejo Directivo de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2013-MINCETUR MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, establece que PROMPERU es un organismo tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como organo MORDAZA de direccion, el cual esta conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector publico y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turisticas Nor Amazonica, Centro y Sur; Que, el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 177-2007MINCETUR y sus modificatorias, entre ellas, la Resolucion Suprema Nºs. 008 y 013-2011-MINCETUR, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERU; Que, el Ministerio de Cultura mediante Oficio N° 20402013-OACGD-SG/MC ha propuesto a su representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERU y el Ministerio del Ambiente mediante Oficio N° 1877-2013SG/MINAM ha propuesto a sus representantes titular y alterno; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Oficio N° 696-2013-MINAGRI-DM, y la Asociacion de Exportadores ­ ADEX mediante Carta GEG-144-2013, han propuesto a sus nuevos representantes ante el Consejo Directivo de PROMPERU; Que, por tanto, es necesario designar a los miembros propuestos por las instituciones publicas y privadas MORDAZA senaladas ante el Consejo Directivo de PROMPERU; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley N° 27790,

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