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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509638 Comunicaciones (TIC), analizar la capacidad tecnológica instalada del Estado en los diversos departamentos del país, para lo cual, es necesaria la aplicación anual de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”; Que, el Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales requieren contar con información sobre el uso de las Tecnologías de Información desde sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respetivos Planes Estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC); Que, habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, se considera necesario que la misma se realice de manera permanente, esto es durante cada año, para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de la Encuesta Autorícese la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, dirigida a las entidades a que se refi ere la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que se realizará anualmente. Se exceptúan, a los Institutos Superiores, Instituciones Educativas (los Colegios Nacionales), los centros de Salud (Postas Médicas), las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo. Artículo 2º.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) respecto de la Encuesta La evaluación, monitoreo y coordinación general de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, estará a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Aprobación del Cuestionario Apruébese el texto del Cuestionario de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, documento que como anexo forma parte de la presente Resolución, el cual será publicado en el Portal de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI): www.ongei.gob.pe ,el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Tramitación de la Encuesta Las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deben seguir el procedimiento a través de internet, indicado en la dirección electrónica: http://www.ongei.gob. pe/enriap a través de la página Web de la ONGEI, para acceder al Cuestionario citado en el Artículo 3º. Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser registrada en el Cuestionario, se realizarán a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del correo electrónico: enriap@pcm. gob.pe, o a través de los números de teléfono que se encuentran publicados en la página de ONGEI: www. ongei.gob.pe . Artículo 5º.- Periodo de ejecución de la Encuesta El período de Ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP)”, se realizará de forma anual entre el primer día hábil de enero y último día hábil del mes de febrero. Artículo 6º.- Responsables del diligenciamiento de la Encuesta Los responsables del diligenciamiento del Cuestionario de la Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública (ENRIAP), serán los Directores, Jefes o Encargados de la Ofi cina de Informática o la que haga sus veces, de las entidades de la Administración Pública. De existir alguna entidad de la Administración Pública sin recursos informáticos, ésta deberá ingresar la Información General de la Sección 1 de la Encuesta ENRIAP, marcando “NO” en la pregunta 9º de la referida sección. El método a utilizarse para completar la información requerida en el Cuestionario Electrónico, será el de auto – empadronamiento. Artículo 7º.- Incumplimiento de la elaboración de la Encuesta Las entidades de la Administración Pública que incumplan con el diligenciamiento y entrega del Cuestionario y documentos vinculados a la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos en la Administración Pública (ENRIAP)”, serán reportadas a la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1029738-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2013-MINCETUR Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007- MINCETUR y sus modifi catorias, entre ellas, la Resolución Suprema Nºs. 008 y 013-2011-MINCETUR, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio de Cultura mediante Ofi cio N° 2040- 2013-OACGD-SG/MC ha propuesto a su representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ y el Ministerio del Ambiente mediante Ofi cio N° 1877-2013- SG/MINAM ha propuesto a sus representantes titular y alterno; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Ofi cio N° 696-2013-MINAGRI-DM, y la Asociación de Exportadores – ADEX mediante Carta GEG-144-2013, han propuesto a sus nuevos representantes ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario designar a los miembros propuestos por las instituciones públicas y privadas antes señaladas ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790,