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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509634 así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación más los intereses y gastos que correspondan. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1029739-1 Aprueban Aporte por Regulación de OSINERGMIN-Sector Minero DECRETO SUPREMO Nº 128-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fi jado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refi ere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fi jado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fi jar el importe de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte por Regulación del Sector Minero”); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del Sector Minero El Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fi scalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: Porcentajes 2014 2015 2016 0,21% 0,19% 0,16% Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia. 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN por un período trianual. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Artículo 5°.- Derogatoria Deróguense las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1029739-2 Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energía DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de