Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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asi como las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte por Regulacion ya generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelacion mas los intereses y gastos que correspondan. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1029739-1

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

actividades de la Gran y Mediana Mineria, y su importe es calculado sobre el valor de la facturacion mensual, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ambito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los anos 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes 2014 0,21% 2015 0,19% 2016 0,16%

Articulo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictara las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia. 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulacion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones e intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 3.- Aprobacion Trianual del Aporte por Regulacion del Sector Minero Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Aporte por Regulacion del Sector Minero al OSINERGMIN por un periodo trianual. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion Articulo 5°.- Derogatoria Deroguense las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1029739-2

Aprueban Aporte por Regulacion de OSINERGMIN-Sector Minero
DECRETO SUPREMO Nº 128-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades recaudaran de las entidades bajo su ambito un aporte por regulacion que no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, que sera fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el articulo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, preciso que el aporte tiene la naturaleza de contribucion destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, establece que el aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN; Que, la referida MORDAZA tambien establece que el aporte a que se refiere el parrafo anterior no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiara las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras bajo su ambito; y sera fijado por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe de la contribucion al que estan obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante "Aporte por Regulacion del Sector Minero"); De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 10° de la Ley Nº 27332 y el articulo 4° de la Ley Nº 29901. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Importe del Aporte por Regulacion del Sector Minero El Aporte por Regulacion del Sector Minero al OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las

Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energia
DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que los organismos reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito de competencia, un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de

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