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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509644 Pasajes: (Lima – Puerto Príncipe (República de Haití) – Lima) US$ 2,200.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,200.00 Viáticos: US$ 430.00 x 5 días x 1 persona US$ 2,150.00 --------------------- Total: US$ 4,350.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Personal Militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1029740-5 Modifican la R.S. Nº 164-2011-DE/ MGP que autorizó viaje de oficial de la Marina de Guerra, en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 776-2013-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0926 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-2011-DE/ MGP, de fecha 11 de mayo de 2011, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Luis Roberto LEÓN Cores, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013, habiéndose considerado el pago por concepto de pasajes aéreos de ida del titular, cónyuge e hijos; el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero y el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión Especial en el Exterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, de fecha 13 de febrero de 2009, se incorporó el artículo 18º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, el cual prescribe que al Personal Militar nombrado en Comisión Especial en el Exterior, le corresponderá el pago por concepto de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, en este contexto, al haber permanecido el citado Ofi cial Superior DOS (2) años en el exterior, cumpliendo Comisión Especial, corresponde se le regularice el pago por concepto de pasajes aéreos de retorno del titular, cónyuge e hijos; así como, el pago por gastos de traslado de retorno, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pagos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 164-2011-DE/MGP, de fecha 11 de mayo de 2011, que autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Luis Roberto LEÓN Cores, CIP. 00948032 y DNI. 43249766, a fi n de incluir los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (retorno): Washington DC. (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,164.71 x 4 personas (titular, cónyuge e hijos) US$. 4,658.84 Gastos de Traslado (retorno): US$. 6,930.00 x 2 compensaciones US$. 13,860.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 18,518.84 Artículo 2°.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los pagos de los conceptos señalados en el artículo 1º, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4°.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 164-2011-DE/ MGP, de fecha 11 de mayo de 2011. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1029740-6