Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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Que, teniendo en consideracion lo establecido en el Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013 y el Informe N° 016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulacion de cargo de las empresas y entidades del sector energia que debe percibir el OEFA para los anos 2014, 2015 y 2016; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aportes de las empresas y las entidades del sector energia que corresponden al OEFA 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA sera de cargo de las siguientes empresas y entidades del sector energia: Sujetos Obligados Los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como Electricidad las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generacion mediante autorizacion. Las entidades y las empresas del subsector Hidrocarburos hidrocarburos que realizan actividades de Importacion/ importacion y/o produccion de combustibles, Produccion incluyendo gases licuados de petroleo. Las entidades y las empresas del subsector Hidrocarburos hidrocarburos, concesionarios de actividades Transporte de transporte de hidrocarburos por ductos y /Distribucion distribucion de gas natural por red de ductos. 1.2 El Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA para los anos 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas y entidades del sector energia mencionadas en el Numeral 1.1 sera calculado sobre su facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Sector Energia Subsector Electricidad Hidrocarburos Importacion / Produccion Hidrocarburos Transporte / Distribucion Porcentaje OEFA 0,11 0,12 0,15 Subsectores

la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulacion de cargo del sector energia que le correspondian al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, en merito al ejercicio de sus funciones normativas, de regulacion, supervision y fiscalizacion; Que, el primer parrafo de la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervision y fiscalizacion en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energia y mineria que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulacion a que se refiere el Articulo 10° de la Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, que financia las actividades de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN; Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental senala que las funciones de fiscalizacion ambiental ejercidas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA en las actividades de energia y mineria se financian con cargo al Aporte por Regulacion establecido en la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, es necesario establecer aportes diferenciados por actividad, preservando que el aporte establecido para el financiamiento del macroproceso de fiscalizacion ambiental relacionado con las actividades de energia, bajo el ambito de competencia del OEFA, guarde relacion con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar agil y eficientemente las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fiscalizacion ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion y sancion que contribuyen a optimizar el funcionamiento del MORDAZA, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que si cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulacion que recibira el OEFA permitiran que esta entidad publica se afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el MORDAZA, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su fortalecimiento institucional en lo relativo a la fiscalizacion ambiental de las empresas y entidades del sector energia; Que, la determinacion de los porcentajes del Aporte por Regulacion que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del MORDAZA legal vigente, de manera tecnica, precisa y razonable, calculando las necesidades de gasto de la institucion bajo un esquema de supervision efectivo basado en la racionalizacion del esfuerzo fiscalizador que asume el OEFA para el periodo 2014 - 2016, que considera las caracteristicas particulares de la fiscalizacion ambiental y promueve el desarrollo sostenible de las actividades economicas; Que, adicionalmente, para el calculo de dichos porcentajes se ha tomado en consideracion la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Regulacion del sector energia, evitando que se afecte la competitividad de las empresas obligadas a su pago e impidiendo el subsidio a la fiscalizacion ambiental de actividades diferentes a la energia; Que, se debe tener en cuenta que los porcentajes del Aporte por Regulacion del OEFA y del OSINERGMIN, sumados a las contribuciones percibidas por el Ministerio de Energia y Minas en atencion a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas y la Ley N° 27116 - Ley que crea la Comision de Tarifas de Energia, no pueden exceder el 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal;

Articulo 2°.- Procedimiento de Pago 2.1 El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictara las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia. 2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulacion del OEFA MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones e intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 3°.- Regla de supletoriedad Sera de aplicacion supletoria para el calculo del Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energia las reglas establecidas para la determinacion y aplicacion del Aporte por Regulacion de OSINERGMIN para el sector energetico. Articulo 4°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el MORDAZA del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas - MEM (www.minem.gob.pe)

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