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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509641 N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 171 Renovación del Registro Nacional de Organismo de Certifi cación de la Producción Orgánica Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 172 Registro de Producto Biológico Formulado Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 173 Reconocimiento de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que conduzcan ensayos de efi cacia Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 174 Registro o renovación de Productos veterinarios biológicos Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 175 Registro o renovación de Alimentos medicados Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 176 Registro de Fabricante o elaborador, comercializador, importador o exportador Productos de uso Veterinario, Alimentos para animales o su renovación Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 177 Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 178 Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 179 Certifi cado Fitosanitario, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 180 Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización para la importación de animales, productos y sub productos de origen animal. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 181 Certifi cado Sanitario Andino de Exportación o Re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 182 Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para la importación de productos de uso veterinario y alimento para animales. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 183 Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para la importación de plaguicidas de uso agrícola. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 184 Registro de Almacén para Guarda Custodia Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 185 Registro y Autorización de establecimientos de exportadores, modifi cación o renovación Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 186 Registro o renovación de Productos veterinarios farmacológicos Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 187 Registro Nacional de Plaguicida Químico de Uso Agrícola. Servicio Nacional de Sanidad- SENASA 1029348-1 Designan responsable de la entrega de información y responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Plan COPESCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2013-MINCETUR/COPESCO-DE San Isidro, 6 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR, establece en su artículo 80º que “El Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2006- MINCETUR/DM de fecha 13 de diciembre del 2006, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, estableciendo que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de Plan COPESCO Nacional, siendo su Director Ejecutivo la máxima autoridad administrativa, quien de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) y 12) del artículo 3.1º del citado Manual de Operaciones, está facultado para dirigir, programar, coordinar y supervisar el funcionamiento de Plan COPESCO Nacional, en concordancia con las políticas sectoriales y emitir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la norma antes invocada, referido al Principio de publicidad, establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, disponiéndose asimismo, que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, de otro lado mediante el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, referido a la publicación en los portales de las dependencias públicas, se dispone que las entidades de la administración pública deberán difundir a través de internet, información sobre datos generales de la entidad, presupuesto, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales, entre otros, debiendo asimismo, identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, mediante los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establecen como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, designar, mediante Resolución, al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del portal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en cumplimiento de las disposiciones antes indicadas, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada, así como de la elaboración y actualización del portal de internet de la entidad; De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado