TEXTO PAGINA: 95
El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509929 tomando en cuenta que la empresa Savia Perú S.A., ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano y del Estado, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° 128- 2012-MEM/DGH de fecha 18 de julio de 2012, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora, a efectos que este lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral N° 11011983 del Registro de Predios de Piura, equivalente a 85.86% (8 302.37 m2); Que, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante el Expediente N° 2256550, de fecha 02 de enero de 2013, remitió el Informe del Dictamen Pericial Técnico denominado: “Valuación Comercial por establecimiento de Servidumbre” del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, señalando que el monto establecido por imposición de servidumbre sobre el terreno de propiedad de la referida institución es de S/. 25 833.55 (Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Tres con 55/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Lote Z-2B-Zócalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Savia Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 16-2013 /DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0035-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes del Estado, a favor de Savia Perú S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y por el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos en el Lote Z-2B-Zócalo Continental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Savia Perú S.A., sobre predios de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11011983 del Registro de Predios de Piura y del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, para la ejecución del Proyecto “Punta Folche” el cual permitirá realizar sobre un área de 9 669.68 m2 la perforación de once (11) pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental en el área norte de Lobitos, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema será hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Lote Z-2B-Zócalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3.- El monto de compensación por la imposición de la servidumbre, asciende a la suma total de S/. 25,833.55 (Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Tres y 55/100 Nuevos Soles), que deberá ser cancelado por la empresa Savia Perú S.A., dentro del plazo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Savia Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y del Estado Peruano Predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11011983 y 11009758 del Registro de Predios de Sullana, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura 9 669.68 m2. COORDENADAS UTM ÁREA DE SERVIDUMBRE (9 669.68 m2) COORDENADAS DE UBICACION DE PLATAFORMA DE PERFORACION WGS84 PSAD56 VERTICE ESTE NORTE ESTE NORTE A 469,870.92 9,509,203.76 470,118.67 9,509,578.75 B 469,908.56 9,509,203.76 470,156.32 9,509,578.75 C 469,942.74 9,509,171.44 470,190.49 9,509,546.43 D 469,861.20 9,509,085.24 470,108.95 9,509,460.22 E 469,824.83 9,509,085.24 470,072.59 9,509,460.22 F 469,797.01 9,509,111.55 470,044.77 9,509,486.54 G 469,837.08 9,509,167.98 470,084.84 9,509,542.97 Punta Folche 469,858.00 9,509,169.00 470,105.76 9,509,543.99