Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

510286
terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1030572-14

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas prendas de vestir (camisas, medias y similares, pantalones y shorts, polos y ropa interior) procedentes de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 297-2013/CFD-INDECOPI MORDAZA, 6 de diciembre de 2013 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 083-2012/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de junio de 2012, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de prendas y complementos de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), al MORDAZA del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Que, inmediatamente despues de iniciada la investigacion, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de prendas y complementos de vestir procedentes de China (en adelante, producto MORDAZA, o prendas y complementos de vestir procedentes de China), asi como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)1. Que, en el curso del procedimiento de investigacion, el gobierno de China, la Camara de Comercio China para las Importaciones y Exportaciones de Textiles, asi como las empresas importadoras nacionales Tiendas por Departamento Ripley S.A., Hipermercados Metro S.A., Saga Falabella S.A. y Adidas MORDAZA Limitada Sucursal del Peru, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolucion Nº 083-2012/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar de oficio la presente investigacion.

Que, el 23 de noviembre de 2012 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, una audiencia especial a solicitud de la empresa importadora Saga Falabella S.A. Que, el 01 de febrero de 2013 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping2. Que, el 17 de MORDAZA de 2013, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping3. Que, el 01 de octubre de 2013 se realizo en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia final del procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping4. Que, en el Informe Nº 031-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision, se ha efectuado un analisis de todas las cuestiones controvertidas en el MORDAZA de la investigacion iniciada por la Comision a las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de China, segun las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideracion a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping nacional. Que, de acuerdo al analisis efectuado en el referido Informe, se ha podido concluir que la presente investigacion fue iniciada de oficio en correcta aplicacion de las disposiciones establecidas en el articulo 5.6 del Acuerdo Antidumping y el articulo 23 del Reglamento Antidumping. Ello, al haberse identificado la existencia de circunstancias especiales en el sector de fabricacion de prendas y complementos de vestir que justificaban disponer la iniciacion de la investigacion por propia iniciativa de la autoridad; asi como de indicios razonables que evidenciaban pruebas suficientes sobre presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de prendas y complementos de vestir procedentes de China; y, de un posible dano en la MORDAZA de la produccion nacional

1

2

3

4

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 26.- Remision y absolucion de cuestionarios.- Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. Con la remision de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviara MORDAZA de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan informacion confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio. La Comision podra conceder prorrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo (...). Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision (...). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...) 6.9. MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (07) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.