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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510399 3. El 13 de diciembre de 2013, con el Ofi cio Nº 001964- 2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe Nº 051-2013- AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se concluyó que no existen distritos con cambios domiciliarios superiores al 1.5% y que debían procesarse las observaciones comunicadas a través del Ofi cio Nº 1060-2013-DCGI/JNE. 4. Con el Ofi cio Nº 001975-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe Nº 052-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Aspectos generales 5. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe Nº 052-2013- AGAD-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Ofi cio Nº 1060-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 16 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1031274-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir vacantes de titular y accesitario, para los cargos de Jefe y Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 253-2013-J/ONPE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Acta N° 009-2013-CPSJACLV ODPE NEM 2014/ONPE y anexo, de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales 2014; así como el Informe N° 000335-2013- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y/o Regidores de los Concejos Municipales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 252-2013-J/ ONPE, de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó la conformación de nueve (09) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Nuevas Elecciones Municipales 2014; Que, el artículo 49° de la Ley N° 26859 señala que los Jefes y funcionarios de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2013, formalizado en el Acta de vistos, la Comisión de Selección aprobó la relación de postulantes seleccionados como titulares para los cargos de Jefe y Administrador de ODPE; así como también la de sus respectivos accesitarios, ambas elaboradas en estricto orden de mérito, motivo por el cual corresponde su divulgación para los fi nes a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 030 y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente;