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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510392 inscritas en el Registro del Gobierno Local bastaría con presentar la copia autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral respectiva o certifi cada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo, tan igual como ocurre con otras entidades en las que no es exigible la escritura pública, como las Rondas Campesinas, los Comités e incluso las cooperativas. Por otro lado, como se había indicado en la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, del último párrafo del artículo 5 en concordancia con el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 25307, podría inferirse que se requiere la inscripción previa de estas organizaciones en el Registro del Gobierno Local, sin embargo, considerando que una norma de inferior jerarquía no puede ir contra lo que manda la Ley, máxime cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ámbito de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripción en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, debido a que ello obedece al hecho de brindarles un mecanismo alternativo que facilite su inscripción en este Registro. Siendo ello así, no se justifi ca la exigencia de requerir en forma previa la copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad de la resolución municipal que autoriza su registro para la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modifi caciones de estatuto, más aún cuando dicha documentación, no pasa por un adecuado control de legalidad por parte de los gobiernos locales. A ello, habría que agregar el alto costo que signifi ca a los dirigentes de estas agrupaciones obtener la copia certifi cada de dicho documento. En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo comentario ni su Reglamento señalan los documentos que deben presentarse para la califi cación de sus estatutos, órganos de gobierno y demás actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyuven a uniformizar los criterios registrales sobre el particular y que faciliten el acceso de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base al Registro. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer los criterios para las inscripciones de Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. 3. ALCANCE Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993. - Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295. - Ley Nº 25307, Ley que declara de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS, aprueban monto de arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base. - Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. - Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Resolución Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de julio de 1986. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1 Libro donde se inscriben las Organizaciones Sociales de Base Las organizaciones que tenga por fi nalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, en las que conste su calidad de Organización Social de Base se inscriben en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. Para su inscripción, se procederá de acuerdo a las modalidades a que se refi ere los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.2 Actos inscribibles En el Libro de Organizaciones Sociales de Base se podrán inscribir los siguientes actos: a) Su constitución, estatuto y sus modifi caciones; b) El nombramiento de los integrantes del consejo directivo, y de los demás representantes, apoderados, su remoción, vacancia, renuncia; el otorgamiento de poderes, su modifi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos; c) Las resoluciones judiciales referentes a la validez del acto de constitución inscrito o a los acuerdos inscribibles de la Organización Social de Base. d) En general, los actos o acuerdos que modifi quen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. 5.3 Inscripción de constitución de las Organizaciones Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción de la constitución en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentará la copia autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral respectiva o certifi cada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo y de la elección del primer consejo directivo. 5.4 Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la Organización Social de Base Las organizaciones que ya obren inscritas en el Libro de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con el numeral 5.3 de la presente directiva y que obtengan con posterioridad su inscripción en el Registro del Gobierno Local, podrán solicitar la inscripción de dicho reconocimiento municipal, presentando la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro. b) Declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente o certifi cada ante fedatario de la Ofi cina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Jurídicas. Inscrito el reconocimiento municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base también les será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva para la inscripción de sus actos posteriores. 5.5 Inscripción de constitución de una Organización Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción de constitución en el Registro de Personas Jurídicas de una Organización Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro. b) Copia autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. 5.6 Título para la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modifi caciones de estatuto Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modifi caciones de los estatutos de