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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510390 y que no consta en la tarjeta, el Registrador podrá utilizar aquella que conste en el Certifi cado de Conformidad de Modifi cación del expediente de reconstrucción”. z) Modifi car el numeral 5 del inciso a) del artículo 126 con el siguiente texto: “5. Número de Título y fecha que da mérito a la emisión de la tarjeta”. aa) Modifi car el numeral 1 del inciso b) del artículo 126 con el siguiente texto: “1. Categoría, así como la clase o combinación especial conforme a la Clasifi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares, aprobado por la Directiva N° 002-2006-MTC/15 y sus modifi catorias”. bb) Modifi car el primer párrafo del artículo 131 con el siguiente texto: “El titular con derecho inscrito puede solicitar al Registro la autorización para la regrabación del número de motor presentando el formulario de solicitud de publicidad registral, la copia del documento de identidad del presentante, la solicitud con fi rma certifi cada notarialmente del titular, y el certifi cado policial de identifi cación vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente”. cc) Incorporar el párrafo fi nal en el artículo 134 con el siguiente texto: “La tasa registral corresponde a un duplicado de tarjeta”. dd) Modifi car el primer párrafo del artículo 141 con el siguiente texto: “La empresa importadora, ensambladora o fabricante de vehículos, deberá empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Ofi cina Registral correspondiente a su domicilio”. ee) Eliminar el inciso “c” de la Primera Disposición Transitoria. ff) Incorporar la disposición transitoria con el siguiente texto: “Quinta Disposición Transitoria.- Implementación informática del procedimiento de publicidad registral La Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp deberá implementar en el sistema informático el cómputo automatizado del plazo de subsanación previsto en el artículo 102 del presente Reglamento, incluyendo si el servicio de publicidad se realiza utilizando el procedimiento de Ofi cina Receptora y Ofi cina de Destino”. gg) Incorporar un párrafo fi nal en la Novena Disposición Complementaria y Final con el siguiente texto: “La información será elaborada por el área de informática y proporcionada en imágenes mediante medios magnéticos, la cual será enviada al certifi cador para su entrega al usuario”. hh) Incorporar las disposiciones complementarias y fi nales con el siguiente texto: “Décima Disposición Complementaria y Final.- Inmatriculación de vehículos importados con Declaraciones Únicas de Aduanas anteriores al 28 de enero de 2004 En los casos de solicitudes de inmatriculación de vehículos importados cuya Declaración Única de Aduanas (DUA) es anterior al 28 de enero de 2004, necesariamente deberá presentarse la mencionada declaración en soporte papel (ejemplares A, B y C). Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certifi cada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. La SUNARP podrá disponer otros supuestos en donde se requiera la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en soporte papel.” “Décima Primera Disposición Complementaria y Final.- Asignación de nueva placa única nacional de rodaje En los casos que existan dos vehículos inscritos con el mismo número de matrícula de la placa de rodaje, se asignará una nueva Placa Única Nacional de Rodaje al vehículo que tenga la antigua placa de rodaje. Si ambos vehículos tienen la antigua placa de rodaje, se asignará una nueva Placa Única Nacional de Rodaje al vehículo del propietario con derecho inscrito que solicite el cambio de placa”. “Décima Segunda Disposición Complementaria y Final.- Sobre la expedición y entrega de la tarjeta de identifi cación vehicular La transferencia de propiedad no genera la emisión de una nueva tarjeta de identifi cación vehicular, salvo que el transferente tenga la tarjeta antigua en donde aparece el dato del titular y el domicilio. Asimismo, el transferente deberá entregar la nueva tarjeta de identifi cación vehicular al adquirente del vehículo a fi n de que pueda transitar con el vehículo por la red vial”. “Décima Tercera Disposición Complementaria y Final.- Rectifi cación por error en la generación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje La Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp implementará en el sistema informático el acto de rectifi cación por error en la asignación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje. La matrícula generada por error no deberá aparecer en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular como placa anterior y tampoco podrá utilizarse en otro procedimiento de inscripción registral”. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea comunicada a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp a fi n de que realice las implementaciones informáticas en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución es aplicable a los procedimientos en trámite siempre que favorezca a la inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1031324-3 Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 356-2013-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Técnico N° 033-2013-SUNARP/ DTR y el Informe N° 894-2013-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 16 y en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Así, de acuerdo con el artículo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se