Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510397 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para la redistribución de expedientes del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y del 6º al 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 5º y 23º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, a fin de equiparar la carga procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 966-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del año en curso, el Informe N° 085- 2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 4 de Octubre del presente año, la Resolución Administrativa N° 273-2013- CE-PJ de fecha 13 de noviembre de los corrientes y el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 17 de Diciembre de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 220- 2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car la competencia del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y prorrogó su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013. Asimismo, la citada resolución dispone por única vez la remisión de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n de igualar la carga de expedientes de estas dependencias. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 273-2013- CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aclara el contenido del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, en el sentido que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima además de conocer los procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes, recibirán expedientes de la misma forma que éstos lo realizan. Que, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como función principal supervisar, monitorear, y evaluar el proceso de implementación de dicha Ley coadyuvando a consolidar el proceso de implementación; En ese sentido, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sesión de trabajo del 17 de Diciembre de los corrientes, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder mediante la Resolución Administrativa N° 220- 2013-CE-PJ de vistos acordó que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima reciban expedientes provenientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes de Lima y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima de tal manera que todos los Juzgados Laborales Permanentes y Transitorios que tramitan causas de la sub especialidad previsional cuenten con la misma cantidad de expedientes, de tal manera que equiparen sus cargas procesales; Que, en mérito de las resoluciones administrativas señaladas en los párrafos precedentes, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 085- 2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ aprobado por el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual contiene la propuesta de expedientes a redistribuir desde el 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, siendo un total de 16,235 (dieciséis mil doscientos treinta y cinco) los expedientes correspondientes a esta sub especialidad y, al amparo de lo dispuesto por el órgano de gobierno institucional, el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán recibir 1,800 (mil ochocientos) expedientes cada uno de ellos para que las demás judicaturas que tienen competencia en esta sub especialidad, también cuente con dicha cantidad de expedientes, con la fi nalidad de equipar la carga de expedientes entre todos los juzgados permanentes y transitorios. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios cumplan con remitir 3,600 (tres mil seiscientos) expedientes en trámite en estado para expedir sentencia al Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuación: JUZGADOS LABORALES CARGA A REDISTRIBUIR 30° Juzgado de Trabajo 159 (ciento cincuenta y nueve) 31° Juzgado de Trabajo 436 (cuatrocientos treinta y seis) 32° Juzgado de Trabajo 525 (quinientos veinticinco) 33° Juzgado de Trabajo 585 (quinientos ochenta y cinco) 34° Juzgado de Trabajo 1,256 (mil doscientos cincuenta y seis) 6° Juzgado de Trabajo Transitorio 268 (doscientos sesenta y ocho) 7° Juzgado de Trabajo Transitorio 371 (trescientos setenta y uno) Total: 3,600 (tres mil seiscientos) Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez cumplan con redistribuir la cantidad de 3,600 (tres