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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510394 en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el traslado de su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentará uno de las siguientes documentaciones: a) Copia certifi cada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al régimen de la Ley Nº 25307, acompañando la documentación complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quórum. b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Libro de Organizaciones Sociales de Base, en mérito a la documentación a que se refi ere el literal b) del párrafo anterior, les será de aplicación para la califi cación y eventual inscripción de sus actos posteriores lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva. 5.13 Acreditación de la inscripción municipal mediante silencio administrativo positivo. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción municipal a que aluden los numerales 5.4, 5.5 y 5.12 de la presente directiva, se deberá acompañar los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral respectiva o certifi cada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello ofi cial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor, sin observaciones. b) Declaración jurada, con fi rma legalizada notarialmente o certifi cada ante fedatario de la Ofi cina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refi ere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifi que pronunciamiento. 5.14 Reglas especiales de califi cación. 5.14.1 No será materia de observación por parte de las instancias registrales las discrepancias existentes entre la resolución municipal y la copia certifi cada del acta a que se refi ere el literal b) del artículo 5.5 de la presente directiva. A efectos de extender el asiento se deberá tomar en cuenta la información consignada en la copia certifi cada del acta presentada con el título. 5.14.2 No será materia de observación por parte de las instancias registrales, aquellos casos en que la constancia de convocatoria se haya limitado a indicar en forma expresa que la misma se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. 5.15 Alcances de la certifi cación de actas por los fedatarios de las Ofi cinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, el fedatario de las Ofi cinas Registrales dejará constancia de los datos que permitan la identifi cación de la legalización del libro y folios donde obra el acta. 5.16 Liquidación de los derechos registrales por abonarse Precísese que para la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y demás actos inscribibles que se efectúen en el Libro de Organizaciones Sociales de Base, se abonarán los derechos registrales correspondientes a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS. Precísese que el pago mínimo por concepto de derechos registrales que contempla el decreto supremo aludido, equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberá efectuarse tanto para el pago del derecho de califi cación como para el pago del derecho de inscripción. 5.17 Inscripción de juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base Los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 29071, podrán inscribirse en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio, con arreglo a la normativa especial que las regula. Para efecto de viabilizar su califi cación y eventual inscripción en el registro correspondiente, les resultará aplicable lo dispuesto en la presente directiva en cuanto le fuera pertinente, salvo lo señalado en el numeral 5.16 de la misma. 6. Principio de pro-inscripción Las disposiciones normativas previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, se aplicarán supletoriamente respecto de aquellos aspectos no regulados por la presente directiva, siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos ingresados al registro. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Públicos. 1031324-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Encargan funciones del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000367-2013-MIGRACIONES Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 00541-2013-CG/SOCI del 29 de noviembre del 2013, la Contraloría General de la República comunica que como resultado de la evaluación de los documentos presentados, ha procedido a registrar a la CPC Carmen Valvina Rojas Cordova, como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en calidad de encargada; Que, el artículo 46° y 47° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por la Resolución de Contraloría General N° 459-2008 regula el encargo de la Jefatura del OCI, la cual procede, entre otras, por razones de vacancia, en tanto no se efectúe la designación del Jefe del OCI por la Contraloría General de la República; Que, el literal c) del artículo 48° del mencionado reglamento, establece que el encargo se efectúa mediante disposición expresa del titular de la Entidad, y se procederá a disponer el encargo de la jefatura del OCI a un profesional, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del citado Reglamento, en los casos previstos en los literales a) y c) del artículo 47° del texto normativo antes citado; Que, estando vacante el cargo de Jefe del OCI, es necesario emitir la Resolución correspondiente encargando a la CPCC Carmen Valvina Rojas Córdova, las funciones de dicho cargo, con efi cacia anticipada al 05 de diciembre del 2013, en tanto la Contraloría General de la República designe al titular; y De conformidad con la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 27444, el Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;