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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510391 ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por fi nalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas “Organizaciones Sociales de Base”. Al respecto, se puede apreciar que el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como norma general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refi ere al Registro de Personas Jurídicas. En atención a lo señalado, mediante Resolución N° 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó la Directiva N° 010- 2003-SUNARP/SN, la misma que establece los criterios registrales para la califi cación y eventual inscripción de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. Que si bien la aludida directiva logró uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripción de la constitución de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuística registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentación presentada al registro y que la subsanación de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuenta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza jurídica y el contexto social y económico en que se desenvuelven para la consecución de sus objetivos y fi nes. Que, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, mediante el Informe Técnico e informe indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base en los Registros Públicos; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 301 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base, conforme al proyecto elevado por la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 11- 2013-SUNARP/SN, “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 373-2003-SUNARP/SN de fecha 30 de julio de 2003 que aprueba la Directiva N° 010-2003-SUNARP/ SN. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DIRECTIVA Nº 11-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 16 y en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Así, de acuerdo con el artículo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por fi nalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas “Organizaciones Sociales de Base”. Al respecto, se puede apreciar que el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como norma general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refi ere al Registro de Personas Jurídicas. En atención a lo señalado, mediante Resolución N° 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó la Directiva N° 010- 2003-SUNARP/SN, la misma que establece los criterios registrales para la califi cación y eventual inscripción de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. Que si bien la aludida directiva logró uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripción de la constitución de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuística registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentación presentada al registro y que la subsanación de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuanta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza jurídica y el contexto social y económico en que se desenvuelven para la consecución de sus objetivos y fi nes. A tal efecto, si bien estas organizaciones tienen un evidente fi n no lucrativo, que se materializa a través de las diversas actividades orientadas a la atención de las necesidades alimentarias de las poblaciones de bajos recursos, no resulta apropiado ni conveniente para dicho propósito, equipararlas sin ninguna justifi cación con las asociaciones civiles, por cuanto las formalidades registrales requeridas para estas últimas, terminan siendo más gravosas por los altos costos en que deberían incurrir las organizaciones sociales de base para conseguir su acceso al registro. De otro lado, si bien el artículo 2010° del Código Civil, que recoge el principio de titulación auténtica, establece que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, el mismo dispositivo admite la posibilidad de que se pueda establecer una formalidad distinta a la indicada al señalar expresamente: “salvo disposición en contrario”. En atención a lo señalado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, esta institución puede graduar la formalidad que los actos y derechos deben cumplir para poder acceder al registro. En ese orden de ideas, para la inscripción de la constitución en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren