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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510384 Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1031405-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 157-2013-COFOPRI/DE Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° 181-2012- COFOPRI/DE de fecha 16 de octubre de 2012, se designó al señor Félix Ortiz Castillo, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Directoral referida en el considerando precedente y, en consecuencia, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina Zonal de Cusco, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina Zonal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Félix Ortiz Castillo, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Israel Carlos Oblitas Félix, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1031579-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2013/SIS Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 023-2013-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 321-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 601-2013-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 210-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 721-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, por Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del Seguro Integral de Salud, a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, por Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 8.2.3 de la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, la misma que dispone que “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, con Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo