Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510386 Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 4’052,460.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1031441-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Vocal de la Sala de Lima del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 352-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Acta de Resultados Finales del Concurso Público de Méritos N° 001-2013-SUNARP de fecha 19 de diciembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, fecha 13 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30065 “Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, a través de la cual se incorpora a la Ley N° 26366 “Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” se incorporó -entre otros- el artículo 24° que señala que los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratificación cada cinco años; Que, en tal contexto, la SUNARP convocó al Concurso Público de Méritos N° 001-2013-SUNARP, para el acceso -entre otras- a la plaza de Vocal de la Sala de Lima del Tribunal Registral; Que, de acuerdo al acta de visto, el Jurado Califi cador del mencionado Concurso Público declaró ganador de la plaza de Vocal de la Sala de Lima del Tribunal Registral al abogado Elías Antonio Vilcahuamán Ninanya; Que, siendo así, corresponde emitir la resolución que designe al citado profesional como Vocal del Tribunal Registral; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 30065 “Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” y el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con la visación de la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al abogado Elías Antonio Vilcahuamán Ninanya como Vocal de la Sala de Lima del Tribunal Registral. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente no importa solución de continuidad, por lo que se dispone que la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo transfi era los benefi cios sociales y otros conceptos laborales a la Sede Central. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1031324-1 Conforman Salas del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2014 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 353-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 55° del Decreto Supremo No. 012-2013-JUS del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Nacional la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, en atención a lo previsto en el artículo precedente del citado reglamento, las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, quienes acceden al cargo por Concurso Público de Méritos, conforme a Ley y son nombrados por el Superintendente Nacional; Que, según lo señalado en el artículo 4° del Reglamento del Tribunal Registral, el número de Vocales integrantes del Tribunal Registral son dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás son integrantes de cada Sala; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 55° y 56° del Reglamento de Organización y