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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510387 Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar las Salas del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2014, según se detalla a continuación: Primera Sala, Sede Lima Elias Antonio Vilcahuaman Ninanya Mariella Aldana Durán Rosario Guerra Macedo Segunda Sala, Sede Lima Pedro Álamo Hidalgo Walter Poma Morales Luis Aliaga Huaripata Tercera Sala, Sede Lima Gloria Salvatierra Valdivia Samuel Gálvez Troncos. Elena Vásquez Torres Cuarta Sala, Sede Trujillo Walter Morgan Plaza Quinta Sala, Sede Arequipa Jorge Tapia Palacios Raúl Jimmy Delgado Nieto. Artículo Segundo.- Los vocales titulares, procederán a elegir al nuevo Presidente del Tribunal Registral, al día siguiente útil de la publicación de la presente resolución, para el período 2014. Elegido el nuevo Presidente de dicho órgano colegiado, la Vocal Mirtha Rivera Bedregal pasará a integrar la Sala de la que inicialmente formó parte el Presidente de dicho Tribunal. Artículo Tercero.- Las Salas constituidas por el artículo primero de la presente resolución, se instalarán sólo para la elección de sus respectivos presidentes el día 23 de diciembre 2013, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 012- 2013-JUS. Los electos Presidentes de salas darán cuenta al Superintendente Nacional en el día, y por escrito de todos los actos realizados, remitiendo copia de las actas de instalación y elecciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Se precisa que la Cuarta Sala del Tribunal Registral a la fecha se encuentra conformada únicamente por un solo vocal titular, así como la Quinta Sala está conformada por dos vocales, por encontrarse ambas pendientes de la realización del concurso que permita la designación de los vocales titulares. Para efectos operativos, la sala se integrará con la Nómina vigente para el período 2014. Artículo Quinto.- Las Salas conformadas mediante la presente resolución entrarán en funcionamiento a partir del primer día útil de enero 2014, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1031324-2 Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 355-2013-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2013 Vistos, el Informe Técnico Nº 031-2013-SUNARP/ DTR, del 10 de diciembre de 2013, el Informe Nº 795- 2013-SUNARP/OGAJ, del 15 de noviembre de 2013, y el Memorándum Nº 1390-2013-SUNARP/OGTI, del 02 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en las coordinaciones realizadas con la SUNAT para la mejora en la obtención de la información de las características registrables contenidas en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM), se han advertido supuestos en donde no es posible obtener la información a través del sistema de interconexión; razón por la cual, es necesario considerar que para dichos casos aún se deberá presentar la documentación física de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM), sin perjuicio de la presentación del Formato de Inmatriculación Electrónico; Que, existen inquietudes en los operadores registrales relacionadas con la expedición o entrega de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, debido a que, en los casos de transferencia de propiedad ya no es necesaria la expedición de una nueva tarjeta, sino que el transferente debe entregarle dicha tarjeta al adquirente; y por tanto, si en la tarjeta ya no consta los datos del titular registral, carece de objeto volver a emitir una nueva tarjeta que contendrá la misma información; Que, conforme a los alcances obtenidos en los talleres realizados en las ciudades de Piura, Ica y Tarapoto se proponen las modifi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, así como otras precisiones que permitan su mejor operatividad a los usuarios del Registro; Que, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Asesoría Legal y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sede Central de la SUNARP, mediante los Informes y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con las propuestas a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 300 del Consejo Directivo de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, se acordó por unanimidad aprobar las modifi caciones y precisiones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Legal, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes términos: a) Modifi car el segundo párrafo del Artículo 5 con el siguiente texto: “En caso de las empresas acreditadas conforme a lo señalado en el Título XIII del presente Reglamento, la solicitud de presentación del título deberá ser realizada por el gestor acreditado”. b) Eliminar el tercer párrafo, así como el párrafo fi nal del Artículo 5. c) Modifi car el segundo párrafo del Artículo 18 con el siguiente texto: “En el caso de medidas cautelares se deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 95 del Reglamento”.