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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510393 las Organizaciones Sociales de Base, se presentarán los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la ofi cina registral respectiva o certifi cada por Notario del acta de asamblea general respectiva donde consten tales acuerdos. b) Las constancias previstas en el numeral 5.9 de la presente directiva para efectos de acreditar la validez de la convocatoria y el quórum respectivo. c) Declaración jurada, con fi rma legalizada notarialmente o certifi cada ante fedatario de la Ofi cina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido de indicar que tales acuerdos ya obran inscritos en forma previa en el Registro del Gobierno Local. Dicha documentación se presentará para la inscripción de actos posteriores de las Organizaciones Sociales de Base que se hayan constituido bajo cualquiera de las modalidades previstas en los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.7 Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectifi cación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose a tal efecto que suscriban al pie la persona que presidio la asamblea y quien actuó como secretario del acta reabierta. Si el acta primigenia fue suscrita por otros asistentes a la asamblea, bastará que el acta de reapertura sea suscrita por la persona que presidio la asamblea y quien actuó como su secretario. Los datos que son objeto de rectifi cación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de la convocatoria. En el acta se consignará la fecha de la reapertura. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos 5.8 Forma de acreditar la convocatoria y el quórum Tratándose de la inscripción de los acuerdos de la asamblea general de una Organización Social de Base la forma de acreditar la convocatoria y la existencia del quórum requerido será a través de las constancias respectivas, las mismas que constituyen declaraciones juradas. Las constancias previstas en esta directiva se presentarán en original y se indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y se presentarán con fi rma certifi cada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente; o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.8.1 Constancia de la convocatoria La constancia de convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: - Indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. - Señalar que los integrantes de la Organización Social de Base han tomado conocimiento de esta. - La agenda a tratar. Deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.8.2 Constancia del quórum: La constancia de quórum deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: - El número de integrantes habilitados para asistir a la sesión de asamblea general. - Los datos relativos a la certifi cación de apertura del libro de registro de miembros. - El nombre de los asistentes a dicha sesión. Deberá ser emitida por quien presidió la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.8.3 Acreditación de convocatoria efectuada por publicación Además de la constancia de convocatoria, se podrá también presentar en forma alternativa la convocatoria publicada en un periódico de circulación local, en cuyo caso podrá acreditarse mediante la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certifi cada notarialmente. 5.9 Periodo de vigencia del consejo directivo El periodo de ejercicio del consejo directivo se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley o el estatuto. El periodo de funciones se iniciará el día de la elección, salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de elecciones no podrá ser anterior a la fecha de elección. Vencido dicho periodo, para efectos registrales el presidente del consejo directivo inscrito se encontrará legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 5.10 Asamblea General de Reconocimiento Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la califi cación lo siguiente: 5.10.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios vencidos; 5.10.2 Tratándose de asambleas generales de reconocimiento de consejos directivos, se entenderá como válida la convocatoria efectuada por el último presidente electo no inscrito del consejo directivo, la misma que se efectuará dentro de la vigencia de su periodo de funciones. 5.10.3 El registrador exigirá copia certifi cada por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podrá solicitar la certifi cación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.10.4 El Registrador no requerirá la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordó realizar las elecciones o acuerdos que son materia de reconocimiento. 5.10.5 En el acta de la asamblea general de reconocimiento de consejos deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, con la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos, su período de funciones y la indicación de la fecha de la asamblea en que fueron elegidos. 5.10.6 En el acta de asamblea general de reconocimiento de otros actos o acuerdos de asamblea general, deberá constar el reconocimiento de dichos actos o acuerdos no inscritos, precisando las fechas en las que se realizaron. 5.11 Nombre de las Organización es Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verifi cación de nombres, denominaciones o razones sociales idénticos o similares al nombre de la Organización Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modifi car, el Registrador tomará en cuenta el distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal, y los datos de identifi cación de la resolución municipal que autoriza su registro, de no haber operado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripción de la Organización Social de Base o la modifi cación de su nombre, en todos los casos que se refi eran a las organizaciones inscritas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, añadirá al nombre de la Organización Social de Base, el nombre del distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal y los datos de identifi cación de la resolución municipal que autoriza su registro: “resolución Nº...-año-siglas, y la fecha de emisión”, de no haber operado el silencio administrativo positivo. 5.12 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya fi nalidad consista