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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510388 d) Modifi car el artículo 25 con el siguiente texto: “Para la inmatriculación de vehículos nuevos, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento. En caso de la inmatriculación de vehículos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico, deberá adjuntarse: a) La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. b) El Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC. c) En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi- combustible o sistema dual, deberá presentar Certifi cado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certifi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. e) Modifi car los incisos “b” y “c” del artículo 26 con el siguiente texto: “b) La copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certifi cado de Fabricación. c) El Certifi cado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certifi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certifi cado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC”. f) Modifi car el artículo 27 con el siguiente texto: “Para vehículos de ensamblaje nacional, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento, y además, la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC: a) El Certifi cado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identifi cación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación. Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certifi cado deberá contener las fi rmas certifi cadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. b) La copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certifi cado de Ensamblaje. En los casos de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se deberá presentar el Certifi cado de Conformidad emitido por la Entidad Certifi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho certifi cado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se deberá presentar: 1) La copia certifi cada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identifi cación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifi er – WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de falta de coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certifi cada de la asignación de la identifi cación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifi er – WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado. 2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú, y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certifi cación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la fi rma del fabricante o su representante legal certifi cada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. Si se presentara la Certifi cación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción ofi cial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126- 2003-RE. En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certifi cada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.” g) Modifi car el inciso “b” del artículo 34 con el siguiente texto: “b) La copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certifi cado de Fabricación o Modifi cación”. h) Modifi car el inciso “b” del artículo 35 con el siguiente texto: “b) La copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certifi cado de Fabricación o Modifi cación, según corresponda”. i) Incorporar el inciso “c” en el artículo 38 con el siguiente texto: “c) El acta notarial de entrega o acta de entrega del vehículo, según corresponda.” j) Modifi car el artículo 49 con el siguiente texto: “Para la cancelación del asiento de afectación de vehículo liberado, se deberá presentar la constancia de liquidación efectuada por la SUNAT, y además, acreditar el pago del tributo”.