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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510389 k) Modifi car el primer párrafo del artículo 51 con el siguiente texto: “Cuando se trate de un vehículo que ha sido importado bajo el régimen de internamiento temporal, el propietario del vehículo deberá completar el Formato de Inmatriculación Electrónico de manera manual y presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C). Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certifi cada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro”. l) Modifi car el primer párrafo del artículo 55 con el siguiente texto: “Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente a lo señalado en el artículo 54, se presentará los siguientes documentos: (…)”. m) Modifi car el artículo 60 con el siguiente texto: “Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con fi rma certifi cada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certifi cado de Conformidad de Modifi cación deberá indicar expresamente que no se altera o modifi ca la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante”. n) Modifi car el primer párrafo del artículo 61 con el siguiente texto: “Para realizar cualquier rectifi cación sobre las características del vehículo por error material en la inscripción; se deberá presentar la tarjeta de identifi cación vehicular emitida en su oportunidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 77 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”. o) Modifi car el artículo 64 con el siguiente texto: “Para la adecuación de características registrables a que se refi ere la Directiva N° 002-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15, se deberá presentar solicitud con fi rma certifi cada por notario o fedatario de la Ofi cina Registral y el Certifi cado de Conformidad de Modifi cación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modifi cación alguna. Para efecto del cobro de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado”. p) Modifi car el primer párrafo del artículo 71 con el siguiente texto: “Para la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión, se deberá presentar una solicitud indicando la partida registral y la Ofi cina Registral donde consta inscrita la sucesión, y además, se adjuntará la copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario, a fi n de que consten dichos datos en el asiento de inscripción. En su defecto, se podrá presentar una declaración jurada con fi rma certifi cada notarialmente del solicitante en la que se indique el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario”. q) Modifi car el artículo 73 con el siguiente texto: “La transferencia de propiedad del vehículo a favor de una sociedad como consecuencia de aporte se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a la empresa individual de responsabilidad limitada en lo que resulte pertinente”. r) Modifi car el segundo párrafo del artículo 102 con el siguiente texto: “En caso que la denegatoria de atención de la solicitud de publicidad registral fuera imputable al usuario, podrá subsanar en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente en la que se ponga a disposición la esquela en la Mesa de Partes de la Ofi cina Registral correspondiente; bajo apercibimiento de conclusión del procedimiento por abandono”. s) Eliminar el “Número de puertas” dentro de las características del vehículo que debe contener el certifi cado de gravamen previsto en el artículo 106, y además, sustituir el segundo párrafo del artículo 106 con el siguiente texto: “El Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular – SIR RPV proporcionará en forma resumida las afectaciones, cargas y gravámenes vigentes; los títulos pendientes al momento en que se expide y los datos del titular”. t) Modifi car el artículo 112 con el siguiente texto: “Cuando la solicitud de publicidad masiva se refi era a distintas informaciones estadísticas, las mismas se podrán proporcionar en medios magnéticos a solicitud del usuario. La información será elaborada por el área de informática y enviada al certifi cador para la entrega al usuario”. u) Modifi car el primer párrafo del artículo 121 con el siguiente texto: “Para la reconstrucción de antecedentes registrales o títulos archivados que se refi eran a un acto traslativo de dominio, incluido la inmatriculación, y que se hubieran extraviado o destruido, y existiera información en el índice del Registro de Propiedad Vehicular; podrán admitirse alternativamente los siguientes documentos:” v) Modifi car el inciso “b” del artículo 121 con el siguiente texto: “b) La Declaración Jurada del titular registral o propietario, de acuerdo al modelo del Anexo II del presente Reglamento, con fi rma certifi cada notarialmente”. w) Modifi car el inciso “b” del artículo 123 con el siguiente texto: “b) El Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente”. x) Sustituir la referencia a los incisos “a”, “b” y “c” señalados en el párrafo fi nal del artículo 123 reemplazándose con el siguiente texto: “… los documentos indicados en los incisos i), ii) y iii) que anteceden”. y) Incorporar un párrafo final en el artículo 123 con el siguiente texto: “En la resolución que dispone la reconstrucción de los antecedentes registrales o títulos archivados se indicará de manera adicional que el área registral realice la incorporación de la información en los índices conforme consta en la tarjeta de identifi cación vehicular o la antigua tarjeta de propiedad. La resolución la presentará el usuario en el diario de la Ofi cina Registral y abonará los derechos correspondientes a un acto invalorado. Si faltara incorporar alguna información para la adecuada asignación del número de matrícula de la placa de rodaje