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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511129 contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen; Que, con fecha 22 de julio de 2011 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cheves”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012- EM, publicada el 21 de enero del 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A.; Que, con fecha 12 de diciembre del 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 308 860 000,00 (Trescientos Ocho Millones Ochocientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 505 810 000,00 (Quinientos Cinco Millones Ochocientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión en un plazo total de cinco (05) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. asciende a la suma de US$ 505 810 000,00 (Quinientos Cinco Millones Ochocientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cinco (05) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1031883-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje y precisan gastos y viáticos de personal en el marco de la XXII Expedición del Perú a la Antártida RESOLUCIÓN SUPREMA N° 234-2013-RE Lima, 25 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, las campañas científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) se realizan en el marco de la Política Nacional Antártica, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016- 2002/RE, y sus compromisos como Estado Parte del Tratado Antártico y sus acuerdos complementarios y conexos, cuyos principios y objetivos se orientan a la preservación de la paz, la protección del medio ambiente y la promoción de la cooperación en la investigación científi ca internacional; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específi camente, de acuerdo al artículo 77º, incisos f) y g) del Decreto Supremo N° 135-2010/RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las expediciones científi cas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de sus funciones antes mencionadas, ha incluido en su Plan Operativo Anual 2013, la realización de la XXII Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXII), la cual se desarrollará del 26 de diciembre de 2013 al 14 de marzo de 2014, con la participación del BIC Humboldt; Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científi co del Perú al conocimiento de la Antártida; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y Contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, la Compañía de Operaciones Antárticas (COA) del Servicio de Ingeniería, el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) del Ejército del Perú y la Dirección de Meteorología Aeronáutica (DIRMA) de la Fuerza Aérea del Perú participarán en la Vigésimo Segunda Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXII), para realizar labores de mantenimiento y brindar servicios de meteorología y levantamiento topográfi co, entre otras de orden técnico de sus respectivas especialidades, en apoyo a las actividades científi co ambientales que se realizarán durante la mencionada Campaña; Que, el despliegue y repliegue del personal militar a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP) se realizará del 26 de diciembre de 2013 al 14 de marzo de 2014; Que, la referida Estación Científi ca brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7329, del Despacho Viceministerial, de 16 de diciembre de 2013; y los Memoranda (DSL) Nº DSL0816/2013, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 16 de diciembre de 2013, y (OPP) Nº OPP1534/2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 17 de diciembre de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 016-2002/ RE que establece la Política Nacional Antártica; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 29951, la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013; y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, en el marco de la XXII Expedición del Perú a