Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

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incorporacion a los registros patrimoniales de la Institucion. Asimismo, el inventario de Bienes Inmuebles de Propiedad del Gobierno Regional de Tacna y los Bienes Inmuebles del Estado representados por el Gobierno Regional de Tacna debera ser remitido a la Superintendencia de Bienes Estatales ­ SBN para su incorporacion en el Registro del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales. Articulo Sexto: Denegacion de pedidos al GRT Las peticiones de adquisicion, cesion en uso, o de otras formas de disposicion o administracion de predios que MORDAZA efectuadas al Gobierno Regional de Tacna por personas naturales o personas juridicas que hayan ocupado ilegalmente predios de propiedad y/o administracion del Gobierno Regional de Tacna seran denegadas de plano, sin mediar tramite administrativo alguno. En caso de que las peticiones MORDAZA efectuadas por ocupantes ilegales de predios de otras entidades publicas dentro de la jurisdiccion de la Region Tacna, estas seran denegadas previo informe de la entidad afectada y/o verificacion en el Registro de Invasores de Terrenos de la Region Tacna. Articulo Setimo: Cooperacion interinstitucional El Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) y la Oficina Regional de Asesoria Juridica, gestionara la celebracion de convenios con los gobiernos locales dentro del ambito de la Region de Tacna, con la finalidad de contar con su cooperacion en la realizacion de acciones de defensa frente a los actos de ocupacion ilegal en predios del Estado ubicados en su jurisdiccion asi como en predios de propiedad y/o administracion del Gobierno Regional de Tacna, en coordinacion con la Policia Nacional y el Ministerio Publico. Las acciones de cooperacion interinstitucional destinadas a la defensa y/o recuperacion posesoria de los predios del Estado dentro de la jurisdiccion de la Region Tacna deberan efectuarse de forma inmediata, ello en salvaguarda de los intereses Estado. Articulo Octavo: Responsabilidad de los funcionarios y servidores Constituye falta grave por parte de los funcionarios o servidores del Gobierno Regional de Tacna, sujeta a sancion conforme a ley, previo MORDAZA administrativo disciplinario, los actos siguientes: a. La promocion, fomento o incentivo de actos de ocupacion ilegal de predios de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Tacna. b. La omision o retardo de funcion que afecte el tramite de los expedientes en los procedimientos de adjudicacion de predios y otros, iniciados al MORDAZA de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, sus respectivas modificatorias, directivas y demas normas pertinentes, en tanto dicha omision o retardo promueva la ocupacion ilegal. c. La omision o retardo de funcion en la toma de acciones inmediatas en los casos que se produzcan ocupaciones ilegales en terrenos de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Tacna. En tal sentido, se dispone que el Organo de Control Institucional, efectue las investigaciones a los funcionarios o servidores publicos que se encuentren vinculados a dichos actos, para lo cual realizara las coordinaciones del caso con la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) y demas dependencias del Gobierno Regional de Tacna que tuviesen conocimiento sobre la materia, ello sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Articulo Noveno: Difusion de competencias y sanciones ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional, para que en coordinacion con la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI), la Procuraduria Publica Regional y la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Tacna elaboren estrategicas de comunicacion y sensibilizacion con su respectivo Plan de Accion a efecto de que la poblacion de la Region Tacna MORDAZA conocimiento y conciencia de lo siguiente:

restitucion de la posesion del predio ocupado ilegalmente de acuerdo al caso concreto, no siendo necesario probar la posesion de los predios por parte del Estado, ello en merito a la presuncion de posesion y a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal establecidos en la Ley Nº 29618. El Organo Ejecutivo Regional debera con acuerdo de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Tacna, emitir el primer dia habil de cada ano una Unica Resolucion Ejecutiva Regional que autorice a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de Tacna a accionar de manera inmediata en todos los casos de ocupacion ilegal de los predios de propiedad y/o administracion del Gobierno Regional de Tacna, con la finalidad de agilizar las denuncias y actos de recuperacion posesoria, en atencion a lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Asimismo, se procedera conforme lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 005-2011-C.R/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de setiembre del 2011, publicada el 01 de marzo del 2012 en el Diario Oficial "El Peruano" que crea el "REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGION TACNA". Articulo Cuarto: Remision de Informacion a Procuraduria La Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) en forma inmediata, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de producida una ocupacion ilegal de predios de propiedad y/ o administracion del Gobierno Regional de Tacna, debera efectuar las respectivas coordinaciones con la Procuraduria Publica Regional asi como remitirle un informe detallado sobre la ocurrencia del hecho, en los que de ser el caso, se incluira: a. Detalle del predio ocupado ilegalmente (ubicacion, area, inscripcion registral, uso predeterminado, etc.). b. Precisiones sobre el acto de ocupacion ilegal (resumen de los hechos, presuntos responsables, toma fotografica, videos, medio magnetico, etc.). c. Proyecto de denuncia, en medio digital, conforme al formato que para tal efecto debera elaborar y distribuir la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de Tacna. d. MORDAZA certificada de los medios probatorios pertinentes a anexar en la denuncia. En caso de los predios con ocupacion ilegal que se encuentren a nombre o esten a cargo de las Unidades Ejecutoras y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, estas a traves de sus respectivas oficinas de asesoria juridica o quien haga a sus veces, deberan remitir la informacion referida en el paragrafo precedente a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de Tacna, con la finalidad de agilizar y facilitar la actuacion de la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Quinto: Actualizacion del Inventario de Bienes Inmuebles El Organo Ejecutivo Regional a traves de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) debera actualizar el inventario de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, dentro de los que se encuentren los terrenos de libre disposicion, y tramitara el saneamiento fisico-legal de los mismos, con la finalidad de tenerlos identificados y saneados. Asimismo, con la finalidad de poder ejercer una adecuada defensa, el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI), debera priorizar y tramitar la inscripcion registral conforme al articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA de los predios urbanos y eriazos de dominio privado del Estado que se encuentren dentro de la jurisdiccion de la Region Tacna, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tacna, siempre y cuando se encuentren dentro de su competencia de administracion. El inventario actualizado de bienes Inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna debera ser remitido al Area de Gestion Patrimonial para su

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