Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511141 restitución de la posesión del predio ocupado ilegalmente de acuerdo al caso concreto, no siendo necesario probar la posesión de los predios por parte del Estado, ello en mérito a la presunción de posesión y a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal establecidos en la Ley Nº 29618. El Órgano Ejecutivo Regional deberá con acuerdo de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Tacna, emitir el primer día hábil de cada año una Única Resolución Ejecutiva Regional que autorice a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Tacna a accionar de manera inmediata en todos los casos de ocupación ilegal de los predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna, con la fi nalidad de agilizar las denuncias y actos de recuperación posesoria, en atención a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, se procederá conforme lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 005-2011-C.R/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de setiembre del 2011, publicada el 01 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano” que crea el “REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGIÓN TACNA”. Artículo Cuarto: Remisión de Información a Procuraduría La Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) en forma inmediata, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de producida una ocupación ilegal de predios de propiedad y/ o administración del Gobierno Regional de Tacna, deberá efectuar las respectivas coordinaciones con la Procuraduría Pública Regional así como remitirle un informe detallado sobre la ocurrencia del hecho, en los que de ser el caso, se incluirá: a. Detalle del predio ocupado ilegalmente (ubicación, área, inscripción registral, uso predeterminado, etc.). b. Precisiones sobre el acto de ocupación ilegal (resumen de los hechos, presuntos responsables, toma fotográfi ca, videos, medio magnético, etc.). c. Proyecto de denuncia, en medio digital, conforme al formato que para tal efecto deberá elaborar y distribuir la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Tacna. d. Copia certifi cada de los medios probatorios pertinentes a anexar en la denuncia. En caso de los predios con ocupación ilegal que se encuentren a nombre o estén a cargo de las Unidades Ejecutoras y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, éstas a través de sus respectivas ofi cinas de asesoría jurídica o quien haga a sus veces, deberán remitir la información referida en el parágrafo precedente a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Tacna, con la fi nalidad de agilizar y facilitar la actuación de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Quinto: Actualización del Inventario de Bienes Inmuebles El Órgano Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) deberá actualizar el inventario de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, dentro de los que se encuentren los terrenos de libre disposición, y tramitará el saneamiento físico-legal de los mismos, con la fi nalidad de tenerlos identifi cados y saneados. Asimismo, con la fi nalidad de poder ejercer una adecuada defensa, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI), deberá priorizar y tramitar la inscripción registral conforme al artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA de los predios urbanos y eriazos de dominio privado del Estado que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Región Tacna, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tacna, siempre y cuando se encuentren dentro de su competencia de administración. El inventario actualizado de bienes Inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna deberá ser remitido al Área de Gestión Patrimonial para su incorporación a los registros patrimoniales de la Institución. Asimismo, el inventario de Bienes Inmuebles de Propiedad del Gobierno Regional de Tacna y los Bienes Inmuebles del Estado representados por el Gobierno Regional de Tacna deberá ser remitido a la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN para su incorporación en el Registro del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. Artículo Sexto: Denegación de pedidos al GRT Las peticiones de adquisición, cesión en uso, o de otras formas de disposición o administración de predios que sean efectuadas al Gobierno Regional de Tacna por personas naturales o personas jurídicas que hayan ocupado ilegalmente predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna serán denegadas de plano, sin mediar trámite administrativo alguno. En caso de que las peticiones sean efectuadas por ocupantes ilegales de predios de otras entidades públicas dentro de la jurisdicción de la Región Tacna, estás serán denegadas previo informe de la entidad afectada y/o verifi cación en el Registro de Invasores de Terrenos de la Región Tacna. Artículo Sétimo: Cooperación interinstitucional El Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, gestionará la celebración de convenios con los gobiernos locales dentro del ámbito de la Región de Tacna, con la fi nalidad de contar con su cooperación en la realización de acciones de defensa frente a los actos de ocupación ilegal en predios del Estado ubicados en su jurisdicción así como en predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público. Las acciones de cooperación interinstitucional destinadas a la defensa y/o recuperación posesoria de los predios del Estado dentro de la jurisdicción de la Región Tacna deberán efectuarse de forma inmediata, ello en salvaguarda de los intereses Estado. Artículo Octavo: Responsabilidad de los funcionarios y servidores Constituye falta grave por parte de los funcionarios o servidores del Gobierno Regional de Tacna, sujeta a sanción conforme a ley, previo proceso administrativo disciplinario, los actos siguientes: a. La promoción, fomento o incentivo de actos de ocupación ilegal de predios de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Tacna. b. La omisión o retardo de función que afecte el trámite de los expedientes en los procedimientos de adjudicación de predios y otros, iniciados al amparo de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, sus respectivas modifi catorias, directivas y demás normas pertinentes, en tanto dicha omisión o retardo promueva la ocupación ilegal. c. La omisión o retardo de función en la toma de acciones inmediatas en los casos que se produzcan ocupaciones ilegales en terrenos de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Tacna. En tal sentido, se dispone que el Órgano de Control Institucional, efectúe las investigaciones a los funcionarios o servidores públicos que se encuentren vinculados a dichos actos, para lo cual realizará las coordinaciones del caso con la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) y demás dependencias del Gobierno Regional de Tacna que tuviesen conocimiento sobre la materia, ello sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Artículo Noveno: Difusión de competencias y sanciones ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que en coordinación con la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI), la Procuraduría Pública Regional y la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Tacna elaboren estratégicas de comunicación y sensibilización con su respectivo Plan de Acción a efecto de que la población de la Región Tacna tome conocimiento y conciencia de lo siguiente: