Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511142 a. El Gobierno Regional de Tacna a través de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) es la única facultada a tramitar los pedidos de venta de predios urbanos y eriazos de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Tacna, sea vía Subasta Pública o excepcionalmente por Venta Directa; así como efectuar los trámites de cesión en uso. b. El trámite y procedimiento legal a seguir para adjudicación de terrenos. c. El Gobierno Regional de Tacna no delega facultades de cobro de dinero, trámites externos u otros relacionados a la adjudicación de terrenos, en ninguna persona natural o jurídica. d. La presentación de las solicitudes de adjudicación de terrenos bajo cualquier modalidad o de cesión en uso al Gobierno Regional de Tacna, no otorga a ninguna persona natural o jurídica el derecho de atribuirse la calidad de propietario o posesionario del predio. e. Las penas y sanciones que implica la realización o promoción de actos relacionados a la ocupación ilegal. f. El contenido de la presente norma regional y la del Registro de Invasores de Terrenos en la Región Tacna. Artículo Décimo: Asignación presupuestal Para la implementación, efi cacia y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna deberá asignar el presupuesto necesario y sufi ciente a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Décimo Primero.- Implementación y puesta en conocimiento ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Ofi cina Regional de Administración, la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Procuraduría Pública Regional, la Ofi cina de Imagen Institucional, demás Unidades Ejecutoras del Pliego, efectúe las acciones necesarias tendientes a la implementación de la presente ordenanza regional. PONER en conocimiento del Ministerio Público, la Policía Nacional Tacna, los gobiernos locales y de las principales entidades públicas de la Región de Tacna el contenido de la presente ordenanza regional. Artículo Décimo Segundo: Vigencia DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Tercero: Publicación PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional deberá informar al Consejo Regional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos quinto y noveno de la presente ordenanza regional en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la misma bajo responsabilidad administrativa. Segunda.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna, en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, remita al Consejo Regional información detallada sobre los terrenos respecto de los cuales el Gobierno Regional de Tacna tiene competencia de administración y/o adjudicación, especifi cando, su ubicación, área, uso, situación de ocupación actual, y de ser el caso tiempo de ocupación del terreno, así como la evaluación de la pertinencia e idoneidad de la venta de los predios ya sea por venta directa o subasta pública, según corresponda. Tercera.- Para el presente año 2013 la Resolución Ejecutiva Regional referida en el segundo párrafo del artículo tercero de la presente Ordenanza Regional deberá emitirse dentro de los quince (15) días calendario de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de diciembre de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1031790-1 Declaran de interés público y prioridad regional el monitoreo y vigilancia ambiental en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º establece: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.”; asimismo, en su artículo 66º prescribe: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación (...)”. Además en sus artículos 191º y 192º señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; asimismo, en su artículo 36º referido a las competencias compartidas prescribe: “(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º prescribe: “El desarrollo regional comprende (...) la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”, de la misma manera en su artículo 8º se regula el principio de