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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511138 responsables de la fi scalización, los procedimientos y la escala de sanción aplicable; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-GRJ/ CR de 18 de agosto de 2006 se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de Carga de Productos Agrícolas; y, mediante Decreto Regional Nº 004- 2008-GR-JUNÍN/PR, se aprueban las Normas Internas de Seguridad y Salud de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales”; ambas normas regionales se aprobaron con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, por lo que, resulta imprescindible su derogación a fi n de actualizar y trabajar coordinadamente con el gobierno nacional y los gobiernos locales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias; Que, mediante Reporte Nº 102-2013-GRJ/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remite la propuesta de “Ordenanza Regional que regula las infracciones a la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales y su reglamento” en el, indicando que el motivo es que las municipalidades no cuentan con una Ordenanza Municipal que determine la gradualidad de la falta y las multas a imponerse, limitando el trabajo de la Policía Nacional del Perú; y, con Informe Legal Nº 810-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa, recomendando que, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sobre la propuesta de Ordenanza Regional se encuentra dentro del marco legal; Que, contando con el Dictamen Nº 006-2013-GRJ- CR/CPDETyPE favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA FISCALIZACIÓN, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES A LA LEY Nº 29088 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-TR.” Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Agricultura; y, Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Junín, son las unidades responsables de la fi scalización, de los procedimientos y de la aplicación de la escala de sanciones por las infracciones a la Ley Nº 29088 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-2009- TR. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de las unidades responsables de la fi scalización, de los procedimientos y de la aplicación de la escala de sanciones aplicables por las infracciones a la Ley Nº 29088 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-2009-TR, la formulación de su Reglamento, debiendo contener las conductas que constituyen infracciones sancionables, los procedimientos y los criterios para la aplicación de sanción, en un plazo de 60 días de vigencia de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, modifi que los documentos de Gestión Institucional respectivos, en estricta observancia de la presente Ordenanza Regional y su Reglamento Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 044-GRJ/CR, y el Decreto Regional Nº 004- 2008-GR-JUNÍN/PR y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 03 días del mes de diciembre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de diciembre de 2013. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 1031798-2 Declaran de prioridad e interés público regional la creación del Distrito de Río Ene, en la provincia de Satipo del departamento de Junín ACUERDO REGIONAL Nº 354-2013-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 44º establece como deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; en el numeral 7) de su artículo 102º dispone como atribución del Congreso de la República aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo; y, en su artículo 189º establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el literal k) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en concordancia con el literal f) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, aprobar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de sus Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – DNTDT, es la encargada de conducir el proceso de la Demarcación y Organización Territorial, teniendo como competencia normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las opciones de demarcación