Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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responsables de la fiscalizacion, los procedimientos y la escala de sancion aplicable; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-GRJ/ CR de 18 de agosto de 2006 se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de Carga de Productos Agricolas; y, mediante Decreto Regional Nº 0042008-GR-JUNIN/PR, se aprueban las Normas Internas de Seguridad y Salud de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales"; MORDAZA normas regionales se aprobaron con anterioridad a la promulgacion de la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, por lo que, resulta imprescindible su derogacion a fin de actualizar y trabajar coordinadamente con el gobierno nacional y los gobiernos locales; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA es un documento de gestion que contiene toda la informacion relacionada a la tramitacion de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias; Que, mediante Reporte Nº 102-2013-GRJ/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Economico remite la propuesta de "Ordenanza Regional que regula las infracciones a la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales y su reglamento" en el, indicando que el motivo es que las municipalidades no cuentan con una Ordenanza Municipal que determine la gradualidad de la falta y las multas a imponerse, limitando el trabajo de la Policia Nacional del Peru; y, con Informe Legal Nº 810-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal facultativa, recomendando que, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico sobre la propuesta de Ordenanza Regional se encuentra dentro del MORDAZA legal; Que, contando con el Dictamen Nº 006-2013-GRJCR/CPDETyPE favorable de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, Promocion de la Inversion, Trabajo y Promocion del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA FISCALIZACION, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES A LA LEY Nº 29088 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-TR." Articulo Primero.- ESTABLEZCASE que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Salud; Agricultura; y, Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, son las unidades responsables de la fiscalizacion, de los procedimientos y de la aplicacion de la escala de sanciones por las infracciones a la Ley Nº 29088 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-2009TR. Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional a traves de las unidades responsables de la fiscalizacion, de los procedimientos y de la aplicacion de la escala de sanciones aplicables por las infracciones a la Ley Nº 29088 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-2009-TR, la formulacion de su Reglamento, debiendo contener las conductas que constituyen infracciones sancionables, los procedimientos y los criterios para la aplicacion de sancion, en un plazo de 60 dias de vigencia de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- DISPONGASE que el Ejecutivo Regional a traves de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, modifique los documentos de Gestion Institucional respectivos, en estricta observancia de la presente Ordenanza Regional y su Reglamento

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

Articulo Cuarto.- DEROGUESE la Ordenanza Regional Nº 044-GRJ/CR, y el Decreto Regional Nº 0042008-GR-JUNIN/PR y toda normatividad que contravenga la presente MORDAZA Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA, a los 03 dias del mes de diciembre de 2013. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 5 dias del mes de diciembre de 2013. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 1031798-2

Declaran de prioridad e interes publico regional la creacion del Distrito de Rio Ene, en la provincia de Satipo del departamento de MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 354-2013-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 03 dias del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 44º establece como deberes primordiales del Estado: Defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; en el numeral 7) de su articulo 102º dispone como atribucion del Congreso de la Republica aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo; y, en su articulo 189º establece que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion; Que, el literal k) del articulo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion en concordancia con el literal f) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar, aprobar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de sus Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial ­ DNTDT, es la encargada de conducir el MORDAZA de la Demarcacion y Organizacion Territorial, teniendo como competencia normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las opciones de demarcacion

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