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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511143 sostenibilidad señalando que: “(…) 8) Sostenibilidad: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Además, respecto a las funciones en materia agraria el artículo 51º señala: “(…) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas (...)”; “e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción”; de la misma manera respecto a las funciones en materia ambiental el artículo 53º prescribe: “(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (…)” Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI establece: “Del Principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”; asimismo, el artículo 49º prescribe que: “Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: a) Elaboración y difusión de la información ambiental; b) Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales (…); d) Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales”. Además, el artículo 133º señala: “La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fi n generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. (…).” Que, mediante Ofi cio Nº 005-2011-NJM-CR de fecha 30 de mayo del 2011 la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani remite la propuesta de Ordenanza Regional: “Declarar de Interés Público Regional el Monitoreo y Vigilancia Ambiental en la Región Tacna”. Que, uno de los grandes problemas que enfrenta la humanidad y de la cual no escapa nuestra región, es el referido a la contaminación, defi nida como la presencia o incorporación al ambiente de sustancias o elementos tóxicos que son perjudiciales para el hombre o los ecosistemas (seres vivos), existiendo diferentes tipos, como pueden ser la contaminación del agua, del aire, los suelos, acústica, electromagnética entre otros; cuyos principales agentes contaminantes deben ser objeto de identifi cación con el fi n de eliminar las causas que los generan o cuando no sea posible, adoptar las medidas que correspondan (mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación). Que, respecto a los contaminantes o agentes contaminantes son toda materia, sustancia o sus combinaciones, compuestos o derivados químicos o biológicos, humos, gases, polvos, cenizas, bacterias, residuos y desperdicios, así como las formas de energía como el calor, la radioactividad y el residuo que al entrar en contacto con el aire, agua o suelo, altere o modifi que su composición y condiciones naturales, los cuales en mayor o en menor medida causan un desequilibrio ecológico y dañan la salud y el bienestar del hombre. Que, por otro lado una de las principales actividades económicas que se desarrolla en la Región Tacna es la minería, la cual tiene como consecuencia obligada la generación de contaminantes que pueden afectar y destruir el medio ambiente. Esta actividad en el pasado ya genero algunas situaciones de contaminación en la región, con afectación al medio ambiente en nuestra Región de Tacna, el análisis y el monitoreo del ambiente es prácticamente inexistente en el caso de la mayoría de los contaminantes. Como resultado de ello, no hay una base adecuada sobre como tomar decisiones informadas acerca del manejo de la contaminación ambiental en la Región. Que, por lo antes indicado, se hace necesario que el Consejo Regional de Tacna “DECLARE DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN LA REGION TACNA”, con el objeto de identifi car los principales agentes y fuentes de contaminación y efectuar un control de los indicadores de contaminación en nuestra Región, a fi n de adoptar las medidas y tomar decisiones informadas acerca del manejo de la contaminación ambiental, previniendo cualquier desequilibrio ecológico y cautelando la salud y bienestar de la población de la Región. Que, con el Ofi cio Nº 459-2013-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2013 que anexa el Informe Nº 037-2013-ESHC-MIA/GRRNyGMA/GOB. REG. TACNA, de fecha 23 de Julio del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Ofi cio Nº 1875-2013-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de Julio del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 004-2013-CR- CORNyGMA de fecha 23 de setiembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN LA REGION TACNA, con el objeto de identifi car los principales agentes y fuentes de contaminación y efectuar un control de los indicadores ambientales, principalmente de actividades extractivas, productivas de servicios, que no cuenten con medidas adecuadas de manejo ambiental; para aplicar, en caso necesario, medidas de gestión y de regulación, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, gestione convenios institucionales con los Gobiernos Locales, Universidades e Instituciones involucradas, a efecto de impulsar la creación de un organismo Regional Multisectorial, que se avoque al Monitoreo y Vigilancia Ambiental en la Región de Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma regional en coordinación con los gobiernos locales y los órganos competentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna